Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1994, el plazo de la exoneración establecida en el artículo 1º del decreto Nº 385/991 de 24 de julio de 1991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1994, el plazo de la exoneración establecida en el artículo 1º del decreto Nº 385/991 de 24 de julio de 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional.