Decreto269-1996·1996

FIJACION DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL AL PERSONAL CONDUCTOR DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1996

Fecha de publicación

17/07/1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir del mes de cargo abril de 1996 y hasta el mes de cargo setiembre de 1996, las aportaciones a la seguridad social correspondientes al personal conductor de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo se efectuarán sobre un salario ficto de $ 3.176 (pesos tres mil ciento setenta y seis) mensuales, el que tendrá el mismo alcance y procedimiento de ajuste establecido en el Decreto Nº 585/986 de 29 de agosto de 1986. El ficto correspondiente a propinas se encuentra incluido en el salario ficto fijado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.