Artículo 1 — Artículo 1
A partir del mes de cargo abril de 1996 y hasta el mes de cargo setiembre de 1996, las aportaciones a la seguridad social correspondientes al personal conductor de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo se efectuarán sobre un salario ficto de $ 3.176 (pesos tres mil ciento setenta y seis) mensuales, el que tendrá el mismo alcance y procedimiento de ajuste establecido en el Decreto Nº 585/986 de 29 de agosto de 1986. El ficto correspondiente a propinas se encuentra incluido en el salario ficto fijado.