Decreto269-1997·1997

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - AERODROMOS - HELIPUERTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 1997

Fecha de publicación

22/08/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos - Helipuertos - Anexo 14, Volumen II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales-Aeródromos-Helipuertos-Anexo 14, Volumen II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.