Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos - Helipuertos - Anexo 14, Volumen II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)