Decreto269-1998·1998

MODIFICA EL REGLAMENTO DE INGRESO DE OFICIALES MEDICOS ODONTOLOGOS Y NURSES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/1998

Fecha de publicación

10 de agosto de 1998

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el Decreto 200/989 de fecha 2 de mayo de 1989 "Reglamento de Concursos para los Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos y Nurses de los Servicios Generales", en los artículos que a continuación se mencionan y en los puntos que se especifican.- CAPITULO I "ARTICULO 2do.- Las solicitudes para disputar vacantes serán remitidas por el conducto correspondiente a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, acompañadas de una copia del Informe Parcial de Calificación de cada postulante, las que posteriormente serán elevadas al señor Ministro de Defensa Nacional. Las mencionadas solicitudes prodrán ser adelantadas mediante la utilización de Fax u otros sistemas electrónicos. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, previo informe de los Organismos Calificadores correspondientes, se hará conocer por el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional la nómina de señores Oficiales autorizados para presentarse a las referidas pruebas.- ARTICULO 3ro. El Poder Ejecutivo previa propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, designará los Tribunales de Concurso los que tendrán la competencia y constitución que a continuación se expresa: e) (2) Uno de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo Cuerpo de los concursantes o en su defecto a otro dentro de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.- g) La Dirección Nacional de Sanidad realizará las notificaciones correspondientes a Titulares y Suplentes de los Tribunales de Concurso. ARTICULO 4to.- Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos con el total de sus miembros; al procederse a su designación, también serán designados los suplentes respectivos, los que en ambos casos podrán excusarse de integrar los mismos cuando los motivos estén bien fundados y con la antelación debida acorde a las circunstancias. CAPITULO II ARTICULO 6to.- La bibliografía correspondiente a los Temas Monográficos para ser usada como material de estudio con carácter oficial por los eventuales concursantes de cada Tribunal será puesta en conocimiento mediante la publicación en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional a propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la que se asegurará que en la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas exista suficiente cantidad de ejemplares de los mismos como para satisfacer las demandas de los interesados.- ARTICULO 9no.- Para la determinación del tema monográfico a ser planteado, se procederá de la siguiente forma: a) Anualmente la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas propondrá a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas una lista de como mínimo 5 (cinco) posibles temas para cada jerarquía y cuerpo ajustados a los lineamientos generales establecidos en el Anexo 1 Cuadro A.- b) El Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas seleccionará 3 (tres) temas que serán dados a publicidad por intermedio del Boletín Público de esta Secretaría de Estado, con por lo menos 3 (tres) meses de antelación a la fecha de Concurso. CAPITULO IV DE LA DOCUMENTACION A SER LLEVADA POR EL TRIBUNAL Y DE LA FORMA DE ORDENAR Y PRESENTAR LA MISMA.- ARTICULO 28vo.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas proporcionará todos los medios necesrios para el desempeño del Cometido de los Tribunales de Concurso.- ARTICULO 30mo.- Cada Tribunal contará con una caja destinada a contener la documentación correspondiente en los períodos de receso temporario de sus actividades. Dicha caja contará con una doble cerradura de seguridad, una de cuyas llaves quedará en poder del Presidente y otra en poder del Secretario del Tribunal.- ARTICULO 31ro.- La Documentación del Tribunal de Concurso se ordenará en dos Carpetas, una por cada prueba a las que se les sumará una tercera en caso de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Capítulo III. Los documentos generales que no se refieran a ninguna prueba en particular se agregarán a la primer o a la última Carpeta, atendiendo su carácter inicial o final.- ARTICULO 35to.- Cada Carpeta se encabezará con un índice de los documentos que la integran, foliados (excepto los trabajos de los concursantes); serán entregadas en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas una vez finalizadas las actuaciones del Tribunal, la que mediante Oficio dirigido al señor Ministro de Defensa Nacional elevará los resultados del Concurso (precedencia, eliminados, retiros a su solicitud, etc.)".-

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese en el precitado 200/989 donde dice: "Dirección Personal Superior" por "Dirección Personal Militar" y donde dice: "Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas" por "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas".-