Decreto269-2003·2003

FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS Y TASAS PARA BEBIDAS, TABACOS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES, GRASAS Y AZUCAR A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMESI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 2003

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2003

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 - Tasa 20.20% Champagne Hasta $ 135 $ 135.01 a $ 335 $ 355.01 y más Vermouth Hasta $ 75 $ 75.01 a $ 105 $ 105.01 y más Demás bienes Hasta $ 84 $ 84.01 a $ 110 $ 110.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Grappas, cañas y amargas Hasta $ 58 $ 58.01 a $ 79 $ 79.01 y más --- Whiskies Hasta $ 105 $ 105.01 a $ 135 $ 135.01 a $ 348 $ 348.01 y más No especificados hasta 5% vol Hasta $ 49 $ 49.01 y más --- --- Demás bienes Hasta $ 73 $ 73.01 a $ 105 $ 105.01 y más --- Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 2003.- Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 - Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto $ $ $ $ $ $ Champagne 117.91 23.82 246.21 49.73 389.70 78.72 Vermouth 60.08 12.13 91.49 18.48 122.90 24.82 Demás bienes 80.15 16.19 106.60 21.53 160.28 32.37 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.- Numeral 4 -Tasa 80 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 -Adicional 1,5% Ficto Imp Ficto Imp Ficto Imp Ficto Imp +adic +adic +adic +adic $ $ $ $ $ $ $ $ Grappas, cañas y amargas 36.76 29.84 50.07 40.66 73.51 59.69 --- --- Whiskies 54.49 44.24 79.26 64.36 104.06 84.49 287.63 244.01 No especificados bajo grado 48.94 39.74 99.43 80.73 --- --- --- --- Demás bienes 70.98 57.64 106.48 86.47 141.97 115.29 --- --- La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.- A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996) Numeral 5 Ficto $ Tasa % Impuesto $ Nacionales 17.12 23.5 4.02 Numeral 6 Ficto $ Tasa % Impuesto $ Base Jugos de fruta 12.08 10.5 1.27 Aguas Minerales y Sod 4.08 10.5 0.43 Alimentos líquidos 9.13 13 1.19 Numeral 7 Ficto $ Tasa % Impuesto $ Maltas 14.20 13 1.85 Alimentos líquidos 9.13 13 1.19 Demás Nacionales 9.13 21.5 1.96 Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.- Numeral 16 Ficto $ Tasa % Impuesto $ Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos 30.00 21.5 6.45 B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.-

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 2003.- Ficto $ Tasa % Impuesto $ Cigarrillos Decreto Nº 276/985 12.31 68.5 8.43

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio diciembre de 2003.- TABACOS Ficto $ Tasa % Impuesto $ Tipo Amarelinho 9.00 27 2.43 Tipo Hebra Negra 8.00 27 2.16 Tipo Hebra Blanca 8.00 27 2.16 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.-

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio -diciembre de 2003.- Ficto $ Tasa % Impuesto $ Lubricantes valor ficto por litro 52.17 32 16.70 Grasas valor ficto por kilo 67.88 32 21.72

Artículo 6Artículo 6

Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio diciembre de 2003.- Ficto $ Tasa % Impuesto $ Azúcar 13.85 8 1.11

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-