Decreto269-2004·2004

SUPRESION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/2004

Fecha de publicación

8 de abril de 2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suprímese la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres del Estado creada por artículo 2º del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002. (*)

Artículo 2Artículo 2

Transfiérense a la Auditoría Interna de la Nación los cometidos asignados por el Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 a la Comisión citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Créase en la Contaduría General de la Nación el "Registro de Vehículos Oficiales del Estado". Los organismos de la Administración Central deberán informar a dicho registro las altas y bajas que se produzcan en sus inventarios de vehículos en los términos que establezca la reglamentación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc