Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres del Estado creada por artículo 2º del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres del Estado creada por artículo 2º del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Transfiérense a la Auditoría Interna de la Nación los cometidos asignados por el Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 a la Comisión citada en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Créase en la Contaduría General de la Nación el "Registro de Vehículos Oficiales del Estado". Los organismos de la Administración Central deberán informar a dicho registro las altas y bajas que se produzcan en sus inventarios de vehículos en los términos que establezca la reglamentación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc