Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Quincuagésimo primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 28 de marzo de 2006 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Resolución Nº 37/04 del Grupo del Mercado Común relativa a la "Reglamentación de la Decisión CMC Nº 41/03". (*)