Decreto269-2007·2007

INGRESOS DE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. EXPORTACIONES. APORTES PATRONALES JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2007

Fecha de publicación

8 de julio de 2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la proporción establecida por el artículo 93 de la Ley Nº 18.083, de 26 de diciembre de 2006, las industrias manufactureras comprendidas en el Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003, en lo que refiere a los bienes promovidos, considerarán como exportaciones los ingresos correspondientes a las exportaciones propias y las enajenaciones realizadas a exportadores en tanto dichos bienes se exporten en el mismo estado o integrando el costo del producto exportado. Dicha consideración será aplicable siempre que las referidas industrias obtengan una declaración jurada del adquirente en la que conste el destino efectivo de exportación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.