Decreto269-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 2013

Fecha de publicación

9 de noviembre de 2013

Artículos (56)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, para el ejercicio 2014, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): CONCEPTO MONTO EN PESOS 1.- INGRESOS 6.133.702.956 2.- EGRESOS 5.102.067.945 2.1.- Egresos Operativos 4.458.595.314 2.1.1.- Mano de Obra 1.693.832.626 2.1.2.- Bienes y servicios 2.527.633.842 2.1.3.- Otros 237.128.846 2.3.- Inversiones 643.472.631 3.- SUPERÁVIT / DÉFICIT 1.031.635.011 Financiamiento 0 4.- RESULTADO PRESUPUESTAL 1.031.635.011 La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2013, es la siguiente: I.- RECURSOS PROGRAMA I PROGRAMA II TOTAL I.- 1 Ingresos del Giro 5.658.035.442 453.008.889 6.111.044.331 I.1.1.- Ingresos por explotación 5.512.546.745 453.008.889 5.965.555.634 I.1.2.- Propinas 88.568.206 0 88.568.206 I.1.3.- Ingresos Ley N° 13.453, Artículo 3°, Literal A y Ley N° 17.296 Artículo 182, Literal D 56.920.491 0 56.920.491 I.- 2 Ingresos Ajenos al Giro 22.658.625 0 22.658.625 Otros ingresos 22.658.625 0 22.658.625 TOTAL INGRESOS 5.680.694.067 453.008.889 6.133.702.956 I.-3 Financiamiento 0 0 0 TOTAL RECURSOS 5.680.694.067 453.008.889 6.133.702.956 Apertura por programa: PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.- II PRESUPUESTO OPERATIVO 4.005.828.912 0 SERVICIOS PERSONALES 1.671.296.297 01 Retribución de Cargos Permanentes 62.561.452 011.000 Sueldos básicos de cargos 39.188.701 012.000 Incremento por mayor horario permanente 23.249.058 013.000 Dedicación total 123.693 02 Retribución Personal Contratado Funciones Permanentes 2.188.930 021.000 Sueldo Básico Funciones Contratadas 1.368.081 022.000 Incremento por mayor horario permanente 820.849 03 Retribución Personal Zafral 8.929.029 031.000 Retribuciones Zafrales 8.929.029 04 Retribución Complementaria 994.951.345 042.010 Prima técnica 31.176 042.026 Compensación docente 9.492.634 042.033 Por tareas imp. cambio residencia habitual 15.592.597 042.038 Compensación personal transitoria 886.296 042.046 Por participación en recaudación 900.285.792 042.105 Comp. Personal transitoria A.7 L. 17.930 13.464 043.006 Compensación por tecnificación y fiscalización 20.105.963 044.001 Prima por antigüedad 13.749.629 045.005 Quebranto de Caja 15.666.824 046.001 Diferencia por subrogación 635.244 048.004 Aumentos especiales 3.991.213 048.007 Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713 2.824.294 048.017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03 4.593.175 II PRESUPUESTO OPERATIVO 4.005.828.912 048.018 Aum. Sal. Dec. 256/004 29.381 048.021 Aum. Adic. Dec. 259/ 05 5.417 048.023 Rec. Salarial Ley 17.930 3.249.973 048.026 Aumento salarial Decreto 22/07 3.798.273 05 Retribuciones Diversas Especiales 105.597.007 053.000 Lic. generada y no gozada 4.304.311 057001 Becas 0 057002 Pasantías 0 058000 Horas Extra 0 059.000 Sueldo anual complementario 101.292.696 06 Beneficios al Personal 152.643.154 067.000 Compensación por alimentación 49.611.521 069.002 Compensación por perfeccionamiento técnico 23.943.963 069.003 Prima por asistencia social 28.494.822 069.004 Compensación por vestimenta 50.592.848 07 Beneficios Familiares 11.008.396 071.000 Prima por matrimonio 109.166 072.000 Prima hogar constituido 10.587.370 073.000 Prima por nacimiento 218.332 074.000 Prestaciones por hijo 93.528 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 332.439.188 081.000 Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones 258.091.159 082.000 Otros aportes patronales sobre retribuciones 13.235.444 087.000 Aporte patronal FONASA 61.112.585 09 Otras Retribuciones 977.796 091.000 Retribuciones ejercicios anteriores 977.796 1 BIENES DE CONSUMO 27.761.918 2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.204.178.891 5 TRANSFERENCIAS 81.871.321 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 20.720.485 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 643.230.144 3 BIENES DE USO 643.230.144 IV TOTAL PROGRAMA I 4.649.059.056 PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL, PREVISTAS EN LA LEY 18.719 de 27 DE DICIEMBRE DE 2010. II PRESUPUESTO OPERATIVO 452.766.402 0 SERVICIOS PERSONALES 22.536.329 01 Retribución con Cargos Permanentes 12.487.133 011.000 Sueldos básicos de cargos 7.804.458 012.000 Incremento por mayor horario permanente 4.682.675 04 Retribución Complementaria 2.651.248 042.513 Compensación especial 582.350 044.001 Prima por antigüedad 67.343 045.005 Quebranto de caja 24.365 048.017 Aumento salarial Decreto 191/003 820.252 048.023 Recuperación salarial Ley 17.930 575.037 048.026 Recuperación salarial, art. 454 Ley 17.930 581.901 05 Retribuciones Diversas Especiales 1.375.580 059.000 Sueldo anual complementario 1.375.580 06 Beneficios al Personal 1.369.989 067.000 Compensación por alimentación 528.180 069.003 Prima por asistencia social 303.294 069.004 Compensación por vestimenta 538.515 07 Beneficios Familiares 160.752 071.000 Prima por matrimonio 24.259 072.000 Prima hogar constituido 112.234 073.000 Prima por nacimiento 24.259 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 4.491.627 081.000 Aporte patronal Sist. Seg. Social s/retribuciones 3.487.370 082.000 Otros aportes patronales s/retribuciones 178.839 087.000 Aporte patronal FONASA 825.418 1 BIENES DE CONSUMO 2.029.830 2 SERVICIOS NO PERSONALES 293.663.203 5 TRANSFERENCIAS 134.400.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 137.040 III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 242.487 3 BIENES DE USO 242.487 IV TOTAL PROGRAMA II 453.008.889 La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.- Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2013, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados, que se expresan a nivel de enero de 2013 y los ingresos por actividad, que se expresan al último precio vigente en el período enero - junio 2013, considerando para esos casos un IPC de 121.- Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,20 (pesos uruguayos diecinueve con veinte centésimos) por cada dólar.-

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, con excepción de los promotickets.- 2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años.- 2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público).-

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.-

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y los objetos del gasto 515 "A Gobierno Central" y 514 "A Gobierno Departamental".-

Artículo 6Artículo 6

Las partidas asignadas a los objetos del gasto correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros Aportes Patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 y 259 "Arrendamientos", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central" y 793 "Indemnizaciones", son no limitativas.-

Artículo 7Artículo 7

QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860 U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2013.- Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo operador.- A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-

Artículo 8Artículo 8

TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan: * Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos. * Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el acápite del presente artículo. * A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que dependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión global del Organismo. * Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el último período respectivo. 8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.- 8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.- 8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.- Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.- 8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.-

Artículo 9Artículo 9

COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los cargos de Gerente, o Jefe de Sector Administrativo, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo desempeño.- Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.- El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 20.303 (pesos uruguayos veinte mil trescientos tres) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.- El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días corridos.- 9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.- 9.3.- que no perciban viático por el mismo concepto a partir de la toma de posesión en el nuevo destino. Con excepción de los primeros 60 días, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el presente, por igual período.- 9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo, superior a los 36 meses.- 9.5.- que acredite mediante documentación suficiente el efectivo cambio de su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado, al lugar de destino o dentro de un radio de 50 km del mismo.- 9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de trabajo en día inhábil.-

Artículo 10Artículo 10

COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 593 (pesos uruguayos quinientos noventa y tres) nominales la hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.- La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-

Artículo 11Artículo 11

VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 17.952 (pesos uruguayos diecisiete mil novecientos cincuenta y dos) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.- Tendrán derecho a percibir esta partida: 11.1.- Todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los pertenecientes a otras dependencias, que cuenten con una antigüedad en el Organismo mayor a 90 días.- 11.2.- Los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el semestre siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será efectuada cumplido dicho plazo.- 11.3.- Los funcionarios que habiendo estado suspendidos preventivamente al comienzo del semestre respectivo, de las resultancias del sumario se le determine una sanción menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.- 11.4.- Los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del semestre respectivo siempre que la sanción fuera menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación se será efectuada luego de cumplida dicha sanción.- En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la partida independientemente del lapso en que se preste funciones.- Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.- La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 12Artículo 12

PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación. Fijase en $ 2.934 (pesos uruguayos dos mil novecientos treinta y cuatro).- Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.- La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 13Artículo 13

ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.685 (pesos uruguayos un mil seiscientos ochenta y cinco) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.- La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 14Artículo 14

TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos: ESCALAFON GRADO PRIMA A 26 4.523 A 28 4.872 A 32 5.977 A 34 8.169 B 22 1.507 B 24 2.363 C 16 1.027 C 20 1.210 C 22 1.507 C 26 3.219 C 30 5.200 C 34 8.169 CC 12 888 CC 16 1.027 CC 20 1.675 CC 22 2.795 CC 24 4.542 CC 28 5.878 D 16 1.027 D 20 1.364 D 22 1.507 D 26 3.219 F 12 1.046 F 16 1.390 F 20 1.895 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 14.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.- 14.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 14.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 14.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.- 14.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.- 14.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.- Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.-

Artículo 15Artículo 15

FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener, el Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.-

Artículo 16Artículo 16

PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE A 34 50 A 32 46 A 28 36 A 26 32 B 24 19 B 22 14 C 34 50 C 30 40 C 26 32 C 22 19 C 20 14 C 16 12 CC 28 35 CC 24 28 CC 22 19 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 D 26 32 D 22 19 D 20 14 D 16 12 F 20 14 F 16 12 F 12 9 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E.x P.C.C. S.P.V. Definiciones: F.E.: Fondo Especial. S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate, considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.- 16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.- 16.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.- 16.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.-

Artículo 17Artículo 17

PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.- A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: ESCALAFON GRADO MONTO A 26 4.220 A 28 4.544 A 32 5.482 A 34 7.130 B 22 1.485 B 24 1.920 C 16 937 C 20 1.126 C 22 1.485 C 26 2.357 C 30 4.698 C 34 7.130 CC 12 937 CC 16 1.126 CC 20 1.593 CC 22 2.341 CC 24 4.391 CC 28 5.289 D 16 1.126 D 20 1.344 D 22 1.485 D 26 2.357 F 12 937 F 16 1.306 F 20 1.858 R 12 937 R 16 1.428 R 20 2.197 R 24 3.219 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.- La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

Artículo 18Artículo 18

Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el término de 30 días corridos de tomar posesión de un nuevo destino.-

Artículo 19Artículo 19

Créanse los siguientes cargos: 19.1.- Un cargo de Técnico I, Escalafón A, Grado 26. 19.2.- Un cargo de Inspector II, Escalafón C, Grado 20. 19.3.- Dos cargos de Administrativo II, Escalafón C, Grado 20.

Artículo 20Artículo 20

Créanse las siguientes funciones contratadas: 20.1.- Una función contratada de Técnico I, Escalafón A, Grado 26.- 20.2.- Treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III Zafral, Escalafón CC, Grado 12.- 20.3.- Dos funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.-

Artículo 21Artículo 21

Suprímense los siguientes cargos: 21.1.- Dos cargos de Jefe de Departamento, Escalafón C, Grado 26.- 21.2.- Cuatro cargos de Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.- 21.3.- Treinta cargos de Especializado III, Escalafón R, Grado 12.-

Artículo 22Artículo 22

Suprímense las siguientes funciones contratadas: 22.1.- Dos funciones contratadas de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.-

Artículo 23Artículo 23

Transformase el actual Departamento Contencioso perteneciente a la Asesoría Letrada en Sector Contencioso, el que dependerá directamente de la Dirección General y tendrá como objetivo principal representar y patrocinar a la Dirección General de Casinos en todos los asuntos de carácter jurídico - contencioso, en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte, con el fin de preservar los derechos e intereses patrimoniales del Estado, y sustentar la legalidad de los actos administrativos emitidos por sus autoridades.-

Artículo 24Artículo 24

Eliminase el actual Departamento Control Legal perteneciente a la Asesoría Letrada, repartición ésta que incorporará aquellas funciones a su ámbito de competencias.-

Artículo 25Artículo 25

En aquellos casos de funcionarios presupuestados, contratados permanentes o zafrales de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el Organismo de tareas propias de un Escalafón diferente al que pertenecen, con al menos dieciocho meses de duración, se podrá promover su regularización en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando existan las vacantes para ello.- Si la retribución que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo regulariza, es menor a la retribución promedio percibida en su anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario regularizado alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que tenía previo a su regularización.-

Artículo 26Artículo 26

En aquellos casos de funcionarios de la Dirección General de Casinos que hayan sido certificados por el Ministerio de Salud Pública mediante una Junta Médica, por padecer una discapacidad muy severa que afecte manifiestamente su normal desempeño en el escalafón al cual pertenecen, pero que no les impida desempeñar tareas propias de otro escalafón, se podrá promover su designación en el último grado del escalafón correspondiente, siempre y cuando existan vacantes y el funcionario, luego de capacitado para el nuevo cargo, sea evaluado satisfactoriamente para desempeñarse en el mismo, debiendo contar en todos los casos con el aval del Jerarca de la Unidad, respecto a la necesidad de la designación para la gestión.-

Artículo 27Artículo 27

(*)

Artículo 28Artículo 28

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453 del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.- La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo depósito.- Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días hábiles, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 29Artículo 29

La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio debidamente fundadas, la apertura de cualquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año.- Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos días, en la forma que corresponda.- Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días.- Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no."-

Artículo 30Artículo 30

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 31Artículo 31

Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos resultantes del "Programa sobre la Cultura del Reconocimiento de los funcionarios de la Dirección General de Casinos", por el cual se homenajea a funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que cumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto de reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil), con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas, expresados a valores de enero de 2013.-

Artículo 32Artículo 32

En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a diez días de remuneración promedio, que por todo concepto hayan percibido en el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto del Gasto 793 "Indemnizaciones". No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos.-

Artículo 33Artículo 33

Aféctase al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto, los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos y aquéllos derivados de la suscripción de convenios, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en el citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos por concepto de promotickets, así como aquellas realizadas en el marco de su política de responsabilidad social, especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa de prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.-

Artículo 34Artículo 34

Aféctase al Grupo 7 "Gastos no Clasificados" del presente presupuesto, las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto a la comunidad en la cual se explotan Salas de Juegos insertas en el llamado régimen tradicional, especialmente las relativas a la realización de obras y mejoras en las inmediaciones de dichos establecimientos por parte de los respectivos Gobiernos Departamentales, previo acuerdo con la Dirección General. Para ello se dispondrá de una partida anual de hasta U$S 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).-

Artículo 35Artículo 35

Cuando las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos superen las establecidas para el pago de la extensión horaria, su realización estuviere previamente autorizada por el superior jerárquico respectivo, y dicha situación no encuadre en lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 491/2011, de 30 de diciembre de 2011, dichas horas serán imputadas al cumplimiento del horario de las siguientes jornadas laborales, siempre dentro del mismo mes en el cual se generaron.-

Artículo 36Artículo 36

Derógase el artículo 20.1 del Decreto N° 399/2010, de 30 de diciembre de 2010.-

Artículo 37Artículo 37

Derógase el artículo 29 del Decreto N° 491/2011, de 30 de diciembre de 2011.-

Artículo 38Artículo 38

(*)

Artículo 39Artículo 39

Derógase el Decreto N° 463/989, de fecha 4 de octubre de 1989 y el artículo 7° del Decreto N° 360/978, de fecha 28 de junio de 1978.-

Artículo 40Artículo 40

La liquidación del beneficio previsto en el Decreto 360/978, de fecha 28 de junio de 1978, modificativos y concordantes, y del Fondo Especial 3%, en los casos en que se disponga sumario con suspensión preventiva y retención del 50% ó 100% de los haberes, se efectuará reduciéndole las correspondientes sumas válidas y puntos válidos al funcionario involucrado, en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de las sumas válidas y puntos válidos que le hubieren correspondido, y considerando para ello el lugar donde efectivamente debió haber prestado funciones. Dicho pago se financiará con la partida de Porcentaje que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste a la misma.

Artículo 41Artículo 41

La liquidación del producido de la Caja de Empleados Especializados (Propina), en los casos en que se disponga sumario con suspensión preventiva y retención del 50% ó 100% de los haberes, se efectuará reduciendo los correspondientes puntos totales del funcionario involucrado, en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los puntos que le hubieren correspondido, y considerando para ello el lugar donde efectivamente debió haber prestado funciones. Dicho pago se financiará con el producido de la Caja de Empleados Especializados (Propina) que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste a la misma.

Artículo 42Artículo 42

(*)

Artículo 43Artículo 43

Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006, de 18 de setiembre de 1998, y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-

Artículo 44Artículo 44

En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior, se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota parte de las utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a favor de Rentas Generales.-

Artículo 45Artículo 45

Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.- A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.-

Artículo 46Artículo 46

El fondo constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/2011, de 30 de diciembre de 2011, se ajusta en el presente y sucesivos ejercicios, hasta la cifra equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas por las Salas de Esparcimiento "El Día", "Montevideo Shopping", "Las Piedras", "Gèant" y "Nueva Sala Pando", enmarcados en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales. Dicho fondo financiará, los premios hípicos, por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos y la asistencia a la operación de los tres Hipódromos del interior del país reconocidos por la Dirección General de Casinos, (Melo, Colonia y Paysandú) de acuerdo a los convenios vigentes.

Artículo 47Artículo 47

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar hasta la suma anual de U$S 900.000.oo (dólares estadounidenses novecientos mil) por concepto de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la producción del sangre pura de carreras en nuestro país, incentivar la localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y fortalecer el impulso del sector hacia a la mejora genética y la calidad en el proceso de cría. Dicha partida que habrá de distribuirse entre los Criadores del sangre pura de carrera instalados en el territorio nacional, consistirá en el 6% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos que hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias disputadas en el Hipódromo Nacional de Maroñas, durante el período señalado. El "Premio Incentivo a la Producción Nacional del SPC",  comenzó a generarse y contabilizarse a partir del el 1° de julio de 2012 y las sumas acumuladas por cada uno de los Criadores comprendidos, se resumen y publican mensualmente en lo que se llama Estadística de Criadores por Sumas Ganadas. El incentivo se abonará a partir del año 2013 dentro de los 90 días siguientes al cierre del período señalado y se hará efectivo a cada Criador Nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de los que integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100 lugares, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan. A efectos de la determinación de los beneficiarios, se tomará en cuenta la información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe favorable del Área Hipódromo de la Dirección General de Casinos, debiendo los establecimientos beneficiarios asimismo, haber registrado nacimientos en el Stud Book Uruguayo en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de cierre: 30 de junio.

Artículo 48Artículo 48

Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir a los Gobiernos Departamentales de Montevideo y Canelones, una partida anual de hasta U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses) al primero y U$S 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) al segundo, con el objeto de la realización de obras y mejoras en el entorno de los Hipódromos Nacional de Maroñas y de Las Piedras, respectivamente, a efectos de promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.-

Artículo 49Artículo 49

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de cargos y retribuciones correspondientes al Presupuesto 2014, con excepción de la extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social y prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

Artículo 50Artículo 50

QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2013.- Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de cajero de caja chica.- A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-

Artículo 51Artículo 51

Las partidas correspondientes al los Objetos del Gasto de los renglones: 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo anual complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros aportes patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", y 514 "A Gobiernos Departamentales", son no limitativas.-

Artículo 52Artículo 52

El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.- Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que dispongan en materia salarial el Poder Ejecutivo.-

Artículo 53Artículo 53

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.- El Organismo a su vez, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, deberá someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.-

Artículo 54Artículo 54

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones: * Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Director General y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.- * Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.- * Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.- * Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.-

Artículo 55Artículo 55

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.- Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.- b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.- Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.- b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.- c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán utilizarse para trasposiciones.- d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.- e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.- f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.- g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.- La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.-

Artículo 56Artículo 56

Comuníquese, publíquese, etc..-