Decreto269-2020·2020

FIJACION DE LA TASA DE DETRACCION ESTABLECIDA EN EL ART. 2° DEL DECRETO 639/006, PARA LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/2020

Fecha de publicación

10 de junio de 2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.