Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2024 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,307 (trescientos siete milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.