Decreto27-1985·1985

FIJACION DE SUELDOS BASICOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/1985

Fecha de publicación

7 de enero de 1985

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

La Tabla de Sueldos Básicos de la Intendencia Municipal de Maldonado, será la siguiente (valores de setiembre de 1984) : Sueldo Profes. Direc. Admin. Obre. Serv. Especial 8 horas Espec. ( Inspec.) __________________________________________________________________________ 18.609 12/P 17.640 11/P 12/D 16.685 10/P 11/D 14.771 10/D 13.807 10/A-E 11.278 9/A-E 10.432 11/0 9/E(1) -------------------------------------------------------------------------- 9.581 8/A-E 10/0 8.870 7/A-E 8-9/0 8/S 8/E(1) 8.166 7/0 7/S 7/E(1) 7.464 6/A-E 6/0 6/S 6/E(1) 6.768 5/A-E 5/0 -------------------------------------------------------------------------- 6.363 4/A-E 4/0 5/S 5/E(1) 5.994 3/A-E 3/0 4/S 4-3/E(1) 5.591 2/A-E 2/0 3/S 2-3/E(1) 5.231 2/S (*)

Artículo 2Artículo 2

Integran el sueldo básico a que se refiere el artículo precedente los importes correspondientes a los sueldos básicos anteriores las compensaciones derogadas (artículo 24 ley Nº 14.867 del 24 de enero de 1979 y artículo 6 ley 15.167 del 6 de agosto de 1981), la compensación establecida por resolución 9.138/979, que se deroga a partir de la vigencia de la Escala de Sueldos establecida en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

La racionalización y unificación de remuneraciones resultante de la nueva Tabla de Sueldos no podrá implicar aumentos o disminuciones de las remuneraciones vigentes. El exceso de remuneración respecto a los nuevos sueldos básicos queda incorporado al sueldo básico de cada funcionario, recibirá aumentos en el mismo porcentaje que ellos y se absorberá, en ocasión de ascensos en un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aumento resultante.

Artículo 4Artículo 4

El régimen horario general de los escalafones de Dirección, Profesional, Administrativo y Especializado, excepto el sub-escalafón Inspectivo, es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios del Escalafón de Dirección, así como los Profesionales que ejerzan funciones de Dirección se encuentran en régimen de permanencia a la orden.

Artículo 6Artículo 6

El régimen general del Sub-Escalafón Especializado de Inspectores y de los Escalafones Obrero y de Servicio es de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales (semana inglesa).

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios que cumplieron durante el transcurso del ejercicio 1984 un régimen horario equivalente a 40 (cuarenta) horas o 44 (cuarenta y cuatro) horas, según el caso, se encuentran incorporados al régimen general, sin perjuicio de la posibilidad de autorizarse a solicitud fundada el régimen de seis horas diarias. Los restantes funcionarios podrán solicitar la incorporación al régimen general, la que podrá autorizarse por necesidades del servicio. La diferencia de remuneración entre el sueldo de seis horas y el de ocho horas es de 33% (treinta y tres por ciento).

Artículo 8Artículo 8

El Intendente podrá reasignar la carga horaria semanal de cada escalafón a lo largo de la semana, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 9Artículo 9

Transfórmase los siguientes cargos: Número Denominación Escalafón Grado Sueldo Total __________________________________________________________________________ 15 Oficial, etc. Obrero 7/0 4.070 61.050 4 1/2 Oficial Obrero 5/0 3.667 14.668 22 Peón Especial Obrero 3/0 3.208 70.576 2 Dibujante III Especial. 6/E 3.859 6.806 3 Dibujante IV Especial. 5/E 3.403 11.577 En los cargos siguientes: Número Denominación Escalafón Grado Sueldo Total __________________________________________________________________________ 1 Músico Sub-Dir. Especial 9/E 6.123 6.123 5 Músico I Especial 6/E 3.859 19.295 18 Músico II Especial 4/E 3.223 58.014 15 Músico III Especial 2/E 2.955 44.325 1 Dir. Veterinario Profes. 11/P 8.554 8.554 1 Asesor II Veter. Profes. 10/P 7.323 7.323 1 Sanitario I Especial 8/E 4.833 4.833 4 Sanitario II Especial 6/E 3.859 15.436 _________ 163.903

Artículo 10Artículo 10

Todos los cargos presupuestados del Escalafón Especializado, serie Músicos y un cargo presupuestado de Director III, con destino a un músico, se proveerán por concurso de oposición y méritos, de acuerdo con lo que estipule la reglamentación. El Tribunal del Concurso deberá integrarse con tres personas, de notoria competencia en el arte de la música.

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios músicos presupuestados que pierdan las condiciones físicas o técnicas que les permiten el ejercicio de su arte, serán incorporados a la carrera administrativa en el último grado ocupado, manteniendo subrogación al grado de su anterior cargo a efectos de no disminuir su remuneración. La pérdida de la aptitud para el desempeño del cargo será determinada por un Tribunal integrado por tres músicos de reconocida solvencia en la materia, uno designado por el Intendente y dos por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios que dictan clases en los Centros Municipales, con antigüedad mínima de dos años y calificación superior a la mínima exigible, tendrán estabilidad en la función y sólo podrán ser destituídos por ineptitud, omisión o delito, previo sumario administrativo. Asimismo tendrán derecho a dictar un número de horas de clase equivalente al promedio de los últimos dos años, debiendo la Dirección del Centro Municipal distribuirlas de acuerdo con las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 40 (cuarenta) horas semanales.

Artículo 13Artículo 13

Modifícanse las denominaciones de los cargos siguientes: Número Denominación Denominación Grado Anterior Nueva -------------------------------------------------------------------------- 1 Asesor 1 Arquitecto Director II Arquit. 11/P 1 Asesor 1 Contador Director Contador 11/P 1 Asesor 1 Escribano Director Escribano 11/P 1 Asesor 1 Ingeniero Director Ingeniero 11/P 1 Asesor 1 Ing. Agrim. Director Ing. Agrim. 11/P 1 Asesor 1 Médico Director Médico 11/P

Artículo 14Artículo 14

La Intendencia Municipal queda autorizada a efectuar las trasposiciones de créditos necesarias, a consecuencia de esta modificación de la Tabla de Sueldos.

Artículo 15Artículo 15

La vigencia del presente decreto, será el 1º de diciembre de 1984.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.