La Tabla de Sueldos Básicos de la Intendencia Municipal de Maldonado,
será la siguiente (valores de setiembre de 1984) :
Sueldo Profes. Direc. Admin. Obre. Serv. Especial
8 horas Espec. ( Inspec.)
__________________________________________________________________________
18.609 12/P
17.640 11/P 12/D
16.685 10/P 11/D
14.771 10/D
13.807 10/A-E
11.278 9/A-E
10.432 11/0 9/E(1)
--------------------------------------------------------------------------
9.581 8/A-E 10/0
8.870 7/A-E 8-9/0 8/S 8/E(1)
8.166 7/0 7/S 7/E(1)
7.464 6/A-E 6/0 6/S 6/E(1)
6.768 5/A-E 5/0
--------------------------------------------------------------------------
6.363 4/A-E 4/0 5/S 5/E(1)
5.994 3/A-E 3/0 4/S 4-3/E(1)
5.591 2/A-E 2/0 3/S 2-3/E(1)
5.231 2/S
(*)
Integran el sueldo básico a que se refiere el artículo precedente los
importes correspondientes a los sueldos básicos anteriores las
compensaciones derogadas (artículo 24 ley Nº 14.867 del 24 de enero de
1979 y artículo 6 ley 15.167 del 6 de agosto de 1981), la compensación
establecida por resolución 9.138/979, que se deroga a partir de la
vigencia de la Escala de Sueldos establecida en el artículo 1º.
La racionalización y unificación de remuneraciones resultante de la
nueva Tabla de Sueldos no podrá implicar aumentos o disminuciones de las
remuneraciones vigentes. El exceso de remuneración respecto a los nuevos
sueldos básicos queda incorporado al sueldo básico de cada funcionario,
recibirá aumentos en el mismo porcentaje que ellos y se absorberá, en
ocasión de ascensos en un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento)
del aumento resultante.
El régimen horario general de los escalafones de Dirección, Profesional,
Administrativo y Especializado, excepto el sub-escalafón Inspectivo, es de
ocho horas diarias y cuarenta horas semanales.
Los funcionarios del Escalafón de Dirección, así como los Profesionales
que ejerzan funciones de Dirección se encuentran en régimen de permanencia
a la orden.
El régimen general del Sub-Escalafón Especializado de Inspectores y de
los Escalafones Obrero y de Servicio es de ocho horas diarias y cuarenta y
cuatro semanales (semana inglesa).
Los funcionarios que cumplieron durante el transcurso del ejercicio 1984
un régimen horario equivalente a 40 (cuarenta) horas o 44 (cuarenta y
cuatro) horas, según el caso, se encuentran incorporados al régimen
general, sin perjuicio de la posibilidad de autorizarse a solicitud
fundada el régimen de seis horas diarias. Los restantes funcionarios
podrán solicitar la incorporación al régimen general, la que podrá
autorizarse por necesidades del servicio.
La diferencia de remuneración entre el sueldo de seis horas y el de ocho
horas es de 33% (treinta y tres por ciento).
El Intendente podrá reasignar la carga horaria semanal de cada escalafón
a lo largo de la semana, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Transfórmase los siguientes cargos:
Número Denominación Escalafón Grado Sueldo Total
__________________________________________________________________________
15 Oficial, etc. Obrero 7/0 4.070 61.050
4 1/2 Oficial Obrero 5/0 3.667 14.668
22 Peón Especial Obrero 3/0 3.208 70.576
2 Dibujante III Especial. 6/E 3.859 6.806
3 Dibujante IV Especial. 5/E 3.403 11.577
En los cargos siguientes:
Número Denominación Escalafón Grado Sueldo Total
__________________________________________________________________________
1 Músico Sub-Dir. Especial 9/E 6.123 6.123
5 Músico I Especial 6/E 3.859 19.295
18 Músico II Especial 4/E 3.223 58.014
15 Músico III Especial 2/E 2.955 44.325
1 Dir. Veterinario Profes. 11/P 8.554 8.554
1 Asesor II Veter. Profes. 10/P 7.323 7.323
1 Sanitario I Especial 8/E 4.833 4.833
4 Sanitario II Especial 6/E 3.859 15.436
_________
163.903
Artículo 10 — Artículo 10
Todos los cargos presupuestados del Escalafón Especializado, serie
Músicos y un cargo presupuestado de Director III, con destino a un músico,
se proveerán por concurso de oposición y méritos, de acuerdo con lo que
estipule la reglamentación.
El Tribunal del Concurso deberá integrarse con tres personas, de notoria
competencia en el arte de la música.
Artículo 11 — Artículo 11
Los funcionarios músicos presupuestados que pierdan las condiciones
físicas o técnicas que les permiten el ejercicio de su arte, serán
incorporados a la carrera administrativa en el último grado ocupado,
manteniendo subrogación al grado de su anterior cargo a efectos de no
disminuir su remuneración.
La pérdida de la aptitud para el desempeño del cargo será determinada
por un Tribunal integrado por tres músicos de reconocida solvencia en la
materia, uno designado por el Intendente y dos por el Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
Artículo 12 — Artículo 12
Los funcionarios que dictan clases en los Centros Municipales, con
antigüedad mínima de dos años y calificación superior a la mínima
exigible, tendrán estabilidad en la función y sólo podrán ser destituídos
por ineptitud, omisión o delito, previo sumario administrativo. Asimismo
tendrán derecho a dictar un número de horas de clase equivalente al
promedio de los últimos dos años, debiendo la Dirección del Centro
Municipal distribuirlas de acuerdo con las necesidades del servicio. El
derecho del funcionario abarca un máximo de 40 (cuarenta) horas semanales.
Artículo 13 — Artículo 13
Modifícanse las denominaciones de los cargos siguientes:
Número Denominación Denominación Grado
Anterior Nueva
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1 Asesor 1 Arquitecto Director II Arquit. 11/P
1 Asesor 1 Contador Director Contador 11/P
1 Asesor 1 Escribano Director Escribano 11/P
1 Asesor 1 Ingeniero Director Ingeniero 11/P
1 Asesor 1 Ing. Agrim. Director Ing. Agrim. 11/P
1 Asesor 1 Médico Director Médico 11/P
Artículo 14 — Artículo 14
La Intendencia Municipal queda autorizada a efectuar las trasposiciones
de créditos necesarias, a consecuencia de esta modificación de la Tabla de
Sueldos.
Artículo 15 — Artículo 15
La vigencia del presente decreto, será el 1º de diciembre de 1984.
Artículo 16 — Artículo 16
Comuníquese, publíquese, etc.