Decreto27-1986·1986

CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/1986

Fecha de publicación

16/04/1986

Artículos (26)

Artículo 1Artículo 1

Todos los instrumentos de medición de masa utilizados en la comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud pública y la seguridad de las personas y cosas deberán cumplir con todas las disposiciones de esta reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

2.1.1. Balanza: instrumento de medida para determinar la masa de un cuerpo mediante la acción de gravedad. 2.1.2. Balanza Reglamentaria: es toda balanza cuyo uso está comprendido en el artículo 1. 2.1.3. Balanza de Funcionamiento Automático: instrumento que requiere la intervención de un operador para realizar las pesadas, en especial para colocar y retirar las cargas sobre el receptor de cargas. 2.1.4. Balanza Graduada: instrumento que permite la lectura directa del resultado completo o parcial de la pesada. 2.1.5. Balanza no Graduada: instrumento que no tiene escala graduada en unidades de masa. 2.1.6. Balanza con equilibrio automático: instrumento que alcanza la posición de equilibrio sin la intervención de operador. 2.1.7. Balanza con equilibrio semiautomático: instrumento que requiere la intervención de un operador para modificar el rango de pesada con equilibrio automático. 2.1.8. Balanza con equilibrio no automático: instrumento en que la posición de equilibrio se logra mediante la intervención del operador. 2.2. Definiciones Metrológicas sobre los componentes de los instrumentos de pesar. Terminología. Dispositivos Principales. 2.2.1. Enumeración. 2.2.1.1. Dispositivo receptor de carga: parte del instrumento destinado a recibir la carga. 2.2.1.2. Dispositivo transmisor de carga: parte del instrumento que transmite al dispositivo equilibrador, la fuerza debida a la carga actuante sobre el dispositivo receptor de carga. Dicha transmisión podrá ser sin reducción o con una reducción dada. 2.2.1.3. Dispositivo medidor de carga: parte del instrumento que mide la masa de la carga con ayuda de un dispositivo equilibrador y de un dispositivo indicador. El resultado de la medida se puede obtener por uno de los medios que se mencionan o por combinación de estos: a) Valor de las pesas legales depositadas sobre el dispositivo receptor de pesas teniendo en cuenta la relación de reducción de carga; b) Lectura de un dispositivo indicador; c) Documento proporcionado por un dispositivo impresor. 2.2.1.3.1. Dispositivo receptor de pesas: parte del dispositivo equilibrador de carga destinado a recibir las pesas legales cuando el equilibrio se efectúa total o parcialmente por medio de pesas. 2.2.1.3.2. Dispositivo equilibrador de carga: parte del dispositivo medidor de carga destinado a equilibrar la fuerza eventualmente reducida, resultante de la carga. 2.2.1.3.3. Dispositivo indicador: parte del dispositivo medidor de carga en el que se efectúa la lectura directa del resultado de las pesadas. 2.2.1.3.4. Dispositivo impresor: parte del dispositivo medidor de carga que imprime el resultado de las pesadas. 2.2.2. Componentes del Dispositivo Indicador. 2.2.2.1. Indicador: elemento que cumple dos funciones: indicación del equilibrio y del resultado. Puede ser un índice común para ambas indicaciones o un índice para cada una de ellas. 2.2.2.1.1. Instrumentos con varias posiciones de equilibrio: instrumento que contiene un índice que sirve a la vez para la indicación del equilibrio e indicación del resultado. 2.2.2.1.2. Instrumento de posición de equilibrio único (o instrumento de cero): instrumento que posee un índice de indicación de equilibrio llamado cero; algunos de ellos poseen, además uno o varios índices de equilibrio distintos. 2.2.2.2. Marcas: trazos o muescas que constituyen las divisiones de las escalas continuas. Los números que integran las escalas numéricas también son considerados como marcas. 2.2.2.3. Base de la escala: línea imaginaria que una los puntos medios de las marcas más cortas de la escala siguiendo la trayectoria del elemento indicador. 2.2.2.4. Cuadrante. 2.2.2.4.1. Cuadrante rectilíneo: cuadrante que lleve una escala rectilínea. 2.2.2.4.2. Cuadrante en abanico: cuadrante que lleva una escala circular cuyo ángulo al centro es inferior a 180º. 2.2.2.4.3. Cuadrante circular de "a un giro de aguja": cuadrante que lleva una escala circular cuyo ángulo al centro es igual o superior a 180º y es recorrido por la aguja: a) Una sola vez, si la capacidad de indicación automática es igual a la capacidad máxima; b) varias veces, si la capacidad de indicación automática es inferior a la capacidad máxima (la aguja retorna a cero cada vez que alcanza la capacidad de indicación automática). 2.2.2.4.4. Cuadrantes de "varios giros de aguja": cuadrante que lleva una escala circular cubriendo toda la circunferencia y es recorrida sin discontinuidad, varias veces por la aguja hasta alcanzar la capacidad máxima. 2.2.2.4.5. Variante del 2.2.2.4.3. Indice o aguja fija y carta giratoria. 2.2.3. Dispositivos Auxiliares de Lectura. 2.2.3.1. Dispositivos de interpolación de lectura (vernier o nonio): dispositivo ligado al elemento indicador que subdivide la escala contínua de los instrumentos, sin maniobra especial. 2.2.3.2. Dispositivo complementario de lectura: dispositivo manual que permite evaluar con una precisión superior a la interpolación visual, el valor en unidades de masa correspondiente a la distancia entre un trazo de la escala y el índice de equilibrio. 2.2.4. Dispositivos Anexos. 2.2.4.1. Dispositivos de nivelación: dispositivo que permite nivelar el instrumento. 2.2.4.2. Dispositivo de puesta a cero: dispositivo que permite colocar el elemento indicador de un instrumento en la posición correcta de equilibrio, sin carga. 2.2.4.3. Dispositivo de tara. 2.2.4.3.1. Dispositivo aditivo de tara: dispositivo que permite equilibrar la tara (por ejemplo: peso de embalaje) sin modificar el rango de pesada del instrumento. 2.2.4.3.2. Dispositivo sustractivo de tara: dispositivo que permite sustraer la tara del resultado de la pesada modificando el rango de pesada del instrumento. 2.2.4.4. Dispositivo de bloqueo: dispositivo que permite inmovilizar todo o parte del mecanismo de un instrumento. 2.2.4.5. Dispositivo de arresto: dispositivo que permite inmovilizar el instrumento cuando se está trabajando en él. 2.2.4.6. Dispositivo auxiliar de verificación: dispositivo que permite la verificación aislada de uno o varios de los dispositivos principales de un instrumento. 2.2.4.7. Dispositivo de selección de los receptores y medidores de carga: dispositivo que permite acoplar uno o varios receptores de carga a uno o varios medidores de carga, cualquiera sean los transmisores de carga intermedia. 2.2.4.8. Dispositivo de aumento de capacidad: dispositivo que permite ampliar la capacidad del instrumento. 2.3. Capacidad de pesada. Capacidad máxima de pesada sin tener en cuenta la capacidad aditiva de tara. 2.3.1. Capacidad máxima. 2.3.2. Capacidad mínima. Valor por debajo del cual las pesadas pueden estar afectadas de un error relativo muy importante. 2.3.3. Capacidad de Indicación o Impresión Automática. Capacidad de pesada en la que el equilibrio se obtiene sin intervención del operador. 2.4. División de la Escala. 2.4.1. División Real. 2.4.1.1. Valor de la división. Valor en unidades legales de masa de : a) La división más pequeña en indicación o impresión continua (d); b) La diferencia entre dos indicaciones o impresiones discontinuas (dd). 2.4.1.2. Número de divisiones (n). Cociente entre la capacidad máxima y el valor de la división. n = Máx a/d o n = Máx / dd 2.4.1.3. Ancho de la división. Desplazamiento lineal relativo entre el elemento indicador y la escala, correspondiente al valor de la división, medido sobre la línea base de la escala. 2.4.1.4. Intervalo de numeración. El valor del intervalo de numeración es igual al producto del valor de la división por el número de divisiones comprendidas entre dos marcas consecutivas numeradas de la escala. Para una escala numérica el intervalo de numeración es igual al valor de la división. 2.4.2. División Convencional. 2.4.2.1. Valor de la división convencional (de). Valor convencional, expresado en unidades de masa, fijado por esta reglamentación. Este valor se usa para asimilar los instrumentos no graduados con los graduados y para distribuir en clases de precisión ciertos instrumentos no graduados. 2.4.2.2. Número de divisiones (nc). Cociente entre la capacidad máxima y la división convencional. nc = Máx / dc 2.4.3. División de Verificación (e). Valor expresado en unidades de masa usado para la fijación de los errores máximos permisibles. 2.5. Cualidades Metrológicas del Instrumento. 2.5.1. Sensibilidad (s). 2.5.1.1. Sensibilidad de un instrumento con equilibrio no automático. Cociente entre el desplazamiento (AL) del elemento indicador y el cambio de masa (Am) que produce dicho desplazamiento. s = Al /Am 2.5.1.2. Sensibilidad de un instrumento con equilibrio automático o semiautomático. Cociente entre el ancho (i) de la división por su valor d. s = i / d 2.5.2. Fidelidad. Aptitud de un instrumento para suministrar resultados idénticos para una misma carga depositada varias veces sobre su receptor. 2.5.3. Movilidad. Cualidad de un instrumento para reaccionar con pequeñas variaciones de carga. 2.5.3.1. Límite de movilidad de una carga dada. Mínima sobrecarga que depositada sin choque sobre el receptor de carga, produce un cambio en el equilibrio del instrumento. 2.5.4. Error de Pesada. Diferencia, en más o en menos, entre el resultado de una pesada y el equivalente en pesas de la carga. El instrumento debe estar previamente en cero en la posición de referencia de regulación.

Artículo 3Artículo 3

Clasificación de las Balanzas 3.1. Fundamento. La clasificación de las balanzas se basa en : a) El número de divisiones de la escala (que representa la precisión relativa) especificándose el número máximo y mínimo para cada clase; b) El valor de la división (que representa la precisión absoluta) especificándose un valor mínimo para cada clase. 3.2. Clase de Precisión. Los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático se clasifican en 4 clases: a) Precisión especial o clase I, cuyo símbolo es I; b) Precisión fina o clase II, cuyo símbolo es II; c) Precisión media o clase III, cuyo símbolo es III; d) Precisión corriente o clase IIII, cuyo símbolo es IIII. 3.3 Valor Mínimo de la División. Para que un instrumento pertenezca a una clase de precisión, el valor de la división debe ser igual o mayor que los valores siguientes: a) Precisión especial: valor mínimo de la división no fijado; b) Precisión fina: valor mínimo de la división 1 mg, c) Precisión media: valor mínimo de la división 0.1 g. d) Precisión corriente: valor mínimo de la división 5 g. 3.4. Tablas para la Clasificación de los Instrumentos. La clasificación de los instrumentos en función de sus características, las disposiciones relativas a la capacidad máxima, capacidad mínima y las divisiones de verificación se fijan en las tablas siguientes. 3.4.1. Instrumentos graduados. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 4Artículo 4

4.1. ERRORES 4.1.1. Determinación de los errores. 4.1.1.1. Pesas patrones de verificación El error relativo de las pesas o masa patrones no será superior a 1/3 del error relativo correspondiente al error máximo permitido en el instrumento verificado para cada carga considerada. 4.1.1.2. Ajuste previo. La balanza debe ser previamente nivelada y ajustada a cero con carga nula. 4.1.1.3. Cargas de ensayo. Las cargas de ensayo se colocarán en el centro del dispositivo receptor en secuencias crecientes hasta la carga máxima y decreciente. Las tolerancias fijadas deben ser cumplidas en todas las cargas, desde la capacidad mínima a la capacidad máxima. 4.1.1.4. Receptores de carga. En los casos en que exista más de un receptor de carga, cada uno de ellos debe verificarse por separado. 4.1.1.5. Técnica de ensayo. En las balanzas graduadas el error es la diferencia entre la indicación de la balanza y la masa de las pesas patrones usadas como carga. En las balanzas no graduadas se cargan el receptor de carga con las pesas patrones y el de pesas con las pesas de la balanza. Se agrega una sobrecarga de pesas patrones en algunos de los receptores hasta reestablecer el equilibrio. Se repite el procedimiento anterior cambiando las pesas patrones y las pesas de la balanza. Se tomará como error la mayor sobrecarga. 4.1.2. Errores máximos permisibles de balanza reglamentadas. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (i) inclusive (2) exclusive. En el caso de indicación o impresión discontinua los errores máximos permisibles no incluyen el error positivo o negativo proveniente del redondeo de resultados por exceso o defecto, respecto del número de divisiones más cercano. En balanzas con indicación o impresión discontinuas se agregará a las tolerancias fijadas anteriormente 0,5 veces la división (0,5 dd) por los errores debidos al redondeo. 4.2. Movilidad 4.2.1. Balanzas con equilibrio no automático. La colocación sin choque sobre el instrumento en equilibrio de una sobrecarga igual a 0,4 veces en valor absoluto del error máximo permisible debe producir un movimiento visible del elemento indicador. 4.2.2. Balanzas con equilibrio automático o semiautomático. 4.2.2.1. Indicación o impresión continua. La colocación sin choque sobre el instrumento en equilibrio de una sobrecarga equivalente a valor absoluto del error máximo tolerado, debe provocar un desplazamiento permanente del elemento indicador. Dicho desplazamiento será como mínimo equivalente a 0,7 veces la sobrecarga. 4.2.2.2. Indicación o impresión discontinua. Con el instrumento en equilibrio, se coloca sin choque una sobrecarga igual a 1,4 veces la división discontinua. La indicación debe incrementarse en una división. 4.3 Sensibilidad. 4.3.1. Balanzas con equilibrio no automático. La colocación sobre el instrumento en equilibrio con o sin carga, de una sobrecarga igual al valor del error máximo tolerado, debe provocar un desplazamiento permanente del dispositivo indicador. Dicho desplazamiento será como mínimo de : 1 mm para los instrumentos de las clases de precisión especial y fina; 2 mm para un instrumento de precisión media o corriente de capacidad máxima menor o igual a 40 kg; 5 mm para un instrumento de precisión media o corriente con una capacidad máxima superior a los 40 kg. En balanzas que no tienen una graduación de referencia que indique la posición de equilibrio, la colocación de una sobre-carga igual al error máximo tolerado, debe provocar un desplazamiento del indicador desde la posición de equilibrio hasta los topes de movimiento. 4.3.2. Balanzas, con equilibrio automático o semiautomático. Valor mínimo de ancho de la división. Precisión especial y fina: 1 mm Precisión media y corriente: 1,25 mm para dispositivos indicadores con cuadrantes y 2 mm para los dispositivos indicadores con proyección óptica. 4.3.3. Balanzas con indicación o impresión digital. El concepto de sensibilidad no es aplicable. 4.4. Fidelidad. 4.4.1. Precisión especial y fina. La desviación típica (desvío medio cuadrático) de los resultados de 10 pesadas obtenidas para la misma carga no debe ser mayor que 1/3 del valor absoluto del error permisible para esa carga. 4.4.2. Precisión media y corriente. La diferencia entre los resultados de 10 pesadas obtenidas para la misma carga no debe ser mayor que el valor absoluto del error máximo permisible para esa carga. 4.5. Ensayo con cargas fuera del centro del receptor. 4.5.1. La diferencia entre cualesquiera de los resultados obtenidos cuando se coloca la misma carga en varios puntos del receptor de carga, no puede exceder el valor absoluto del error permitido para esa carga. 4.5.2.1. Instrumentos con dispositivo receptor de carga suspendido o con una capacidad máxima inferior o igual a 40 kg. El ensayo se realizará aplicando una carga igual a Máx/2 en posiciones equidistantes del centro y de los bordes del receptor de cargas sin que las cargas sobresalgan del borde del receptor. 4.5.2.2. Instrumento de carga máxima superior a 40 kg. cuyo dispositivo receptor de carga no pueda recibir una carga rodante. La carga de prueba es repetida sucesivamente a lo largo de cada uno de los bordes del dispositivo receptor de cargas y sobre una superficie que no sobrepase la cuarta parte de la superficie total del receptor. Dicha carga debe ser igual a un tercio de la carga máxima. 4.5.2.3. Instrumentos cuyo dispositivo receptor de carga pueda recibir directamente una carga rodante. Sobre cada uno de los "n" puntos de apoyo del receptor de cargas se coloca una carga de prueba sucesivamente repartida sobre una superficie del mismo orden que la fracción 1/n de la superficie del receptor de carga. Dicha carga de prueba debe ser igual a la fracción 1/n de la carga máxima. Cuando dos puntos de apoyo están muy próximos y la carga de prueba no puede ser ubicada en las condiciones precedentes, dicha carga se duplica y se reparte sobre una superficie doble, a ambos lados del eje de los puntos de apoyo. 4.5.2.4. Instrumentos con dispositivo de carga especial, no suspendidos de carga máxima superior a 40 kg. (depósitos, tolva, etc.). El ensayo se efectuará aplicando una carga igual a un décimo de la carga máxima a cada uno de los puntos de apoyo del receptor de cargas. 4.6. Ensayo de Vida 4.6.1. Se coloca y se retira 50.000 veces una carga de valor igual a Máx/4 con una frecuencia aproximadamente igual a 2.000 veces/hora (debe ser modificada si coincide con una frecuencia natural de la balanza). La amplitud del movimiento del peso debe ser 10 cm aproximadamente. Luego de este ensayo la balanza debe cumplir lo estipulado en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5. Este ensayo es sólo aplicable a balanzas de la clase de precisión III y IIII de carga máxima menor que 40 kg. que no tengan dispositivo de arresto. 4.7. Factores de influencia. 4.7.1. Temperatura 4.7.1.1. Rango de temperatura. Si no se especifica la temperatura de trabajo de la balanza debe cumplir las prescripciones de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 dentro de los siguientes límites de temperatura: Precisión especial y fina entre + 10 y +30ºC Precisión media y corriente entre +10 y +40ºC. Si se fijan límites los rangos fijados no pueden ser inferiores a: 1ºC para precisión especial con e<0,1 mg; 5ºC para precisión especial con e> 0,1 mg; 15ºC para precisión fina; 30ºC para precisión media y corriente y la balanza debe cumplir las condiciones fijadas en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 dentro de ese rango de temperatura. 4.7.1.2. Corrimiento del cero en función de la temperatura. La indicación con carga nula debe variar menos de una división de verificación con una variación de 1ºC en las balanzas de precisión especial y 5ºC en las otras clases. 4.7.1.3. Condiciones de ensayo. Las balanzas deben ser ensayadas a temperatura ambiente constante dentro del rango de operación fijado, en el numeral 4.7.1.1. de este artículo La temperatura ambiente se considera constante (excepto para precisión especial) si se cumple que: a) La diferencia entre las temperaturas extremas durante el ensayo no es mayor de 5ºC; b) La diferencia entre las temperaturas extremas durante 5 minutos no es mayor que 1ºC. 4.7.2. Nivelación. 4.7.2.1. Sin carga. La indicación sin carga no debe variar más de dos divisiones de verificación bajo el efecto de un desnivel 2% longitudinal y transversal. 4.7.2.2. Con carga. La indicación de las balanzas no debe variar más de una división de verificación bajo la acción de un desnivel de: 1% para balanzas de precisión fina y especial. 2% para balanzas de precisión media y corriente. Esta variación se determina a la capacidad máxima y a la capacidad de impresión automática. 4.7.2.3. Condiciones de ensayo. Para verificar las especificaciones anteriores las balanzas deben ajustarse a cero sin carga, niveladas antes de inclinarlas y luego de inclinadas antes de cargarlas. 4.7.3. Energía eléctrica. Las balanzas que requieren energía eléctrica para su operación deben satisfacer las condiciones fijadas en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 con un voltaje de alimentación comprendido entre el valor nominal -15% y valor nominal +10% y una frecuencia de +/- 2% de la nominal. 4.7.4. Otros factores que influyen. Las balanzas deben satisfacer las condiciones de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 en presencia de otros factores perturbadores tales como: Campos magnéticos. Condiciones atmosféricas adversas, Campos eléctricos, Vibraciones, Tensiones mecánicas o anclajes. (*)

Artículo 5Artículo 5

Requerimientos de construcción 5.1 Generales 5.1.1. Seguridad Las balanzas no deben tener características que faciliten su uso fraudulento. 5.1.2. Sellado. Debe ser posible proteger componentes cuyo ajuste o desmonte puede alterar las características metrológicas del instrumento. Para este fin se deben proveer dispositivos de sellado o deben incluirse en una carcaza que pueda ser sellada. 5.1.3. Posibilidad de verificación. Las balanzas deben permitir la realización de ensayos fijados en el artículo 4º. En particular los receptores de carga deben permitir la aplicación de los pesos patrones fácil y seguramente. 5.1.4 Unidades de medida. Las balanzas deben medir en las unidades fijadas en el decreto ley 15.298. En general las unidades de medida serán el Kg., sus múltiplos y submúltiplos y en los casos especiales autorizados el quilate y la onza troy. 5.2. Medida de Carga: Indicación o Impresión. 5.2.1. Calidad de lectura. La lectura de los resultados de las pesadas debe ser confiable, fácil y segura. 5.2.2. Inexactitud de la lectura. En condiciones normales de uso la inexactitud de lectura debe ser menor que 0.2 divisiones de verificación. 5.2.3. Estabilidad de indicación. El amortiguamiento de la oscilación debe ser ligeramente inferior al crítico en cualquier condición. 5.2.4. Indicación o impresión. a) La indicación o impresión debe ser imposible en todas las balanzas: por encima de la capacidad máxima aumentada en 9 divisiones de la escala; b) La impresión debe ser imposible en todas las balanzas cuando la indicación no es estable. 5.2.5. Valor de la división. El valor de la división debe ser de la formal 1 x 10k, 2 x 10k o 5 x 10k unidades en que se expresa la pesada, siendo k un número entero positivo, negativo o nulo. 5.3. Ajustes. 5.3.1. Nivelación. Las balanzas deben estar provistas de un dispositivo de nivelación y de un indicador de nivel excepto: a) Las balanzas libremente suspendidas; b) Las balanzas instaladas en una posición fija; c) Las balanzas que cumplan las prescripciones del artículo 4.7.2, cuando se las inclinan 5% en cualquier dirección. 5.3.2. Indicador de nivel. La sensibilidad del indicador de nivel debe ser tal, que cuando la balanza se inclina de manera que la parte móvil del indicador de nivel se desplace dos mm; a) La indicación de carga nula no varíe más de dos divisiones de verificación; b) La variación de los resultados obtenidos para todas las cargas entre la posición nivelada y la inclinada no exceda el error máximo tolerado (la balanza debe ser ajustada a 0 sin carga en la posición de referencia y la inclinada). 5.3.3. Ubicación del indicador de nivel. Debe estar fijado en un lugar claramente visible al usuario. 5.4. Ajuste de Cero. 5.4.1. Las balanzas pueden tener un dispositivo de ajuste de 0 o un sistema de corrección automática del cero. 5.4.2. El máximo efecto del corrector de 0 debe ser menor o igual a un 4% de la capacidad máxima de la balanza. 5.4.3. Después del ajuste de cero o de la corrección automática, el efecto de la desviación del 0 en el resultado de las pesadas, no debe ser mayor que 0,5 de la desviación de verificación. 5.5. Tara. 5.5.1. El dispositivo de tara debe permitir ajustar la tara con una precisión mejor que 0,5 dd para balanzas con indicación discontinua. 0,25 d para balanzas con indicación continua. 5.5.2. El dispositivo de tara debe ser tal, que no pueda ser usado debajo de su efecto nulo o por encima de su máximo efecto especificado. 5.5.3. La operación del dispositivo de tara debe ser indicada de una manera claramente visible. 5.5.4. Los dispositivos de tara automáticos deben operar cuando la balanza está en equilibrio estable. 5.6. Marcas Descriptivas. 5.6.1. Las balanzas deben llevar las siguientes marcas: a) Nombre del fabricante o marca de fábrica; b) Nombre del importador en balanzas importadas; c) Modelo y número de serie; d) Clase de precisión I, II, III, IIII; e) Capacidad máxima (Máx...); f) Capacidad mínima (Mín...); g) División de verificación (e...); h) División de escala (d...o dd...o dc...); i) Voltaje de alimentación cuando corresponda; j) Frecuencia de alimentación cuando corresponda; k) Intensidad consumida cuando corresponda; l) Número de aprobación de modelo cuando corresponda; 5.6.2. La Dirección de Metrología Legal puede requerir marcas adicionales de acuerdo a particularidades de uso o características especiales. 5.6.3. Presentación de las marcas. Las marcas descriptivas deben ser de tamaño, forma y claridad tal, que permitan la lectura en las condiciones normales de uso. Deben estar agrupados en un lugar claramente visible ya sea en una placa fijada a la balanza o en la balanza misma. Las marcas Máx... Mín... d... deben mostrarse también cerca del resultado. Debe ser posible sellar la placa que lleva las marcas a menos que no puedan ser sacadas sin destruirlas. 5.6.4. Balanza con varios receptores de carga. Cada receptor de carga debe llevar las siguientes marcas: Capacidad máxima Capacidad mínima d 5.7. Marcas de Verificación. 5.7.1. Posición. Las balanzas deben tener un lugar para la aplicación de las marcas de verificación. Este lugar debe: a) Ser tal que la parte en que está localizado no pueda sacarse sin dañar las marcas; b) Permitir la aplicación de la marca sin cambiar las cualidades metrológicas del instrumento; c) Ser visible sin mover la balanza de su posición de uso. 5.7.2. Soporte. Las balanzas deben llevar un soporte para la marca de verificación que asegure su conservación: a) Cuando la marca se haga con un punzón, el soporte debe consistir de una plaqueta de plomo o de otros materiales similares insertada en una placa fijada sobre el instrumento o en un orificio practicado en la balanza misma; b) Cuando la marca consista en un timbre adhesivo se debe preparar una zona plana a tal efecto. 5.8. Requerimientos Especiales. 5.8.1. Balanzas con contrapesas deslizables en una regla graduada. 5.8.1.1. Posición de equilibrio. En equilibrio la regla graduada debe estar horizontal. 5.8.1.2. La regla deberá tener iguales desplazamientos por encima y por debajo de la posición de equilibrio. En el caso de que no exista una graduación de referencia que indique la posición de equilibrio se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Si existen topes límites cerca del extremo de la regla la distancia entre esos topes será tal que: Distancia entre el eje de giro Mínimo movimiento del extremo de los topes de la regla menos de 30 cm 1 cm 30 a 50 cm 1,2 cm 50 a 100 cm 1,8 cm mayor de 100 cm 2,2 cm b) Si no existen topes cerca del extremo, el movimiento total del extremo de la regla será mayor que el 8% de la distancia entre el eje de giro y el extremo de la regla graduada. 5.8.1.3. Divisiones. Las divisiones pueden consistir en trazos o muescas. 5.8.1.4. Topes de los contrapesos deslizables. Deben existir tipos que impidan colocar los contrapesos antes del trazo de cero o retirarlos completamente de la regla. 5.8.1.5. Contrapesos deslizables. Ninguna parte del contrapeso debe ser fácilmente desarmable. El material de ajuste del contrapeso debe estar firmemente asegurado y debe ser posible sellar la cavidad de ajuste. 5.8.2. Contrapesos. 5.8.2.1. Las relaciones de reducción deben ser de la forma 10k siendo k un número entero o fraccionario. 5.8.2.2. Los contrapesos deben llevar marcada su masa verdadera y la que representa de acuerdo a la relación de reducción. 5.8.2.3. El error máximo permisible en los contrapesos es tal que representa la mitad del error de masa permitido en la balanza respectiva. 5.8.3. Requerimientos suplementarios para balanza de uso comercial. 5.8.3.1. Requerimientos generales. 5.8.3.1.1. Diferenciación de la capacidad mínima. En diales con indicación continua entre cero y la capacidad mínima debe estar claramente diferenciado del resto de la graduación. En balanzas impresoras debe ser imposible imprimir por debajo de la capacidad mínima sin una operación claramente visible. 5.8.3.1.2. Sensibilidad. Debe ser posible de sellar los dispositivos de ajuste de la sensibilidad (o de carcazas que los encierran). 5.8.3.1.3. En las balanzas de dos platos removibles el intercambio de esto debe provocar un cambio en la posición de equilibrio menor que el error máximo permisible. 5.8.3.1.4. Balanzas con calculador de precios. a) Indicaciones; Deben ser visibles del lado del cliente: el precio por kg, el peso y el precio total; b) Indicación analógica La indicación de precio debe tener un error menor que el que representa el error máximo tolerado de la masa; c) Indicación digital. El precio indicado debe estar en acuerdo matemático con el producto del precio por unidad de masa por la masa. 5.8.3.2. Balanza con capacidad máxima menor que 40 kg. 5.8.3.2.1. Se prohíben dispositivos de ajuste de cero operables sin una herramienta. 5.8.3.2.2. Tara Se prohíben dispositivos de tara en balanzas de dos platos. En balanzas de un plato se autorizan siempre que el público pueda ver: a) Si están en uso; y b) Si se cambia su valor. 5.8.3.2.3. Indicación El resultado de la pesada debe aparecer en dos lados opuestos de la balanza. Cuando se usan pesas deben poder distinguirse la masa de las pesas. 5.8.3.3. Balanzas con capacidad máxima mayor de 40 kg. El valor de la tara o una señal de indicación de la operación de la tara, debe ser visible para el público. (*)

Artículo 6Artículo 6

Selección de Modelo. Las balanzas reglamentarias deberán cumplir con todos los requisitos de este reglamento. La Dirección de Metrología Legal fijará por vía de resolución la nómina de balanzas que deberán usarse en el ejercicio de las actividades reglamentadas, así como las características metrológicas y técnicas que deberán satisfacer.

Artículo 7Artículo 7

Aprobación de Modelo. 7.1. Todas las balanzas reglamentadas importadas o fabricadas en el país requieren aprobación de modelo antes de ser puestas a la venta. 7.1.1. Solicitud. Podrán solicitar la aprobación de modelo los fabricantes o importadores inscriptos en el registro correspondiente. El solicitante deberá suministrar la siguiente información a la Dirección de Metrología Legal: a) Información identificatoria de la empresa; b) Número de inscripción en el registro de fabricantes, importadores, etc; c) Descripción detallada de la balanza para la que se solicita la aprobación incluyendo planos con tolerancias y descripción de los materiales usados. Se podrá solicitar información técnica en el caso de que se considere necesario. 7.2. Ensayo 7.2.1. Las balanzas serán ensayadas e inspeccionadas para determinar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y metrológicos de esta reglamentación y los ensayos de resistencia o tecnológicos que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay considere conveniente efectuarlos. Dichos ensayos serán efectuados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay a cuyo efecto el solicitante debe presentar dos ejemplares de la balanza para la que se solicita "aprobación de modelo". 7.2.2. Para la aprobación del modelo de balanza cuyo transporte al Laboratorio Tecnológico del Uruguay o montaje de la misma en dicho Laboratorio sea dificultoso tales como balanzas para pesar vehículos, balanzas para embolsados, balanzas para animales, balanzas para usos especiales, etc; el interesado deberá presentar una amplia memoria descriptiva con planos y folletos. En estos casos la Dirección de Metrología Legal con el informe favorable del Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una aprobación definitiva supeditada al ensayo definitivo que se deberá efectuar una vez instalada la balanza y antes de su puesta en marcha. La aprobación provisoria será por un término no mayor de 120 días. 7.3. Certificación A las balanzas que cumplen todos los requisitos de la presente reglamentación se les otorgará un certificado de aprobación del modelo.

Artículo 8Artículo 8

Verificación Primitiva. 8.1. Todas las balanzas cuyo modelo haya sido aprobado o luego de ser reparadas requieren una verificación primitiva antes de ser liberadas al uso. 8.1.1. Solicitud. Podrá solicitarse verificación primitiva de balanza cuyo modelo haya sido previamente aprobado. La solicitud deberá indicar la siguiente información: número de certificado de aprobación de modelo. 8.1.2. Ensayos. La verificación primitiva será realizada por la Dirección de Metrología Legal y consiste en: a) Un examen para determinar si pertenece a un modelo aprobado; b) La realización de los ensayos (4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5) indicados por el artículo 4. 8.1.3. Sellado Las balanzas que cumplan los requisitos anteriores serán selladas para proteger elementos cuya modificación pueda alterar las características metrológicas del instrumento y se les aplicará la marca de verificación primitiva. 8.1.4. Certificación Por cada inspección primitiva la Dirección de Metrología Legal entregará al solicitante el certificado correspondiente, el que deberá ser entregado al adquirente en el acto de la venta del instrumento.

Artículo 9Artículo 9

Verificación Periódica. Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de la Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones que tendrá dicha Dirección o toda vez que lo estime conveniente para un determinado usuario. Consistirán en: a) Los ensayos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5. del artículo 4; b) Una inspección para determinar las marcas de protección de elementos metrológicos y las marcas de verificación; c) Inspección para determinar el cumplimiento de los requerimientos de instalación, mantenimiento y uso.

Artículo 10Artículo 10

Vigilancia de uso. Será realizada por inspectores de la Dirección de Metrología Legal y consistirá en una inspección para determinar el cumplimiento de los requerimientos de instalación, mantenimiento y uso. También se examinarán las marcas de protección de los elementos metrológicos y las marcas de verificación.

Artículo 11Artículo 11

Patrones de Verificación. Los fabricantes y reparadores de balanzas reglamentadas deberán poseer pesas patrones para las calibraciones de las balanzas que fabriquen o reparen. Estos patrones deberán tener un error menor al 1/3 del error relativo tolerado en las balanzas que reparen o fabriquen. Las restantes características de los patrones deberán satisfacer las prescripciones de la reglamentación técnica de pesas para la clase respectiva. Estos patrones deberán ser verificados anualmente por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y su certificado será exigible para las inscripciones correspondientes.

Artículo 12Artículo 12

Montaje y Reparación de Balanzas. 12.1. El montaje de equipos de pesar que requieren mano de obra o dirección técnica especializada deberá ser efectuado por las firmas o personas inscriptas en el registro de reparadores de instrumentos de medir que existe en la Dirección de Metrología Legal. 12.2 La reparación del instrumento de medir sólo podrá ser efectuada por firmas inscriptas en el registro correspondiente de la Dirección de Metrología Legal. 12.3. No se efectuarán verificaciones primitivas de equipos reparados por personas o firmas no inscriptas en el mencionado registro. 12.4. En caso de constatarse que una reparación fue efectuada por personas o firmas no inscriptas en la Dirección de Metrología Legal además de las posibles sanciones que les correspondan se exigirá al usuario una revisación o reparación por una firma autorizada.

Artículo 13Artículo 13

Disposiciones Transitorias. 13.1. Las balanzas reglamentadas que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán seguir siendo usadas hasta transcurridos dos años de dicha fecha siempre que cumpla los requisitos indicados en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del artículo 4º pero con las características y errores máximos permisibles indicados en el artículo 14. 13.2. Las balanzas mencionadas en el parágrafo anterior también serán admitidas para la verificación primitiva luego de una reparación aunque no pertenezcan a un modelo aprobado. 13.3. En los casos que la Dirección de Metrología Legal lo estime conveniente las balanzas o pesas que se encuentren en uso y no tengan modelo aprobado, deberán ser inspeccionadas por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay aun cuando los ensayos de verificación indicados en el apartado 13.1 de este artículo hubieran sido satisfactorios. De acuerdo al informe correspondiente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Dirección de Metrología Legal autorizará o no el posterior uso de dichos equipos. 13.4. Transcurrido el mencionado plazo de dos años solamente podrán seguir en servicio las balanzas que cumplan con todas las exigencias de este reglamento, con las tolerancias indicadas en el apartado 4.1 y 4.2 del artículo 4. 13.5. Acuérdese un plazo de un año a partir de la puesta en vigencia de este decreto a los fabricantes, importadores y comerciantes para comercializar balanzas cuyo modelo no ha sido aprobado. 13.6. Los fabricantes, importadores y comerciantes de balanzas deberán solicitar la inspección primitiva a la Dirección de Metrología Legal de todos los útiles de pesar que tengan a la venta antes de transcurridos los 90 días de puesta en vigencia esta reglamentación transcurrido este plazo sólo se podrán comercializar útiles de pesar con la certificación primitiva correspondiente, cuyo certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal deberá ser entregado por el vendedor al adquirente en el acto de venta o cesión.

Artículo 14Artículo 14

Errores Máximos Admisibles. Los errores máximos admisibles para balanzas que no tengan aprobación de modelo serán: 14.1. Balanzas con carga máxima menor que 200 kg. Error máximo admisible en % de la carga de ensayo Carga de Verificación Verificación ensayo kg. periódica primitiva carga_ 500 g 0,06 0,1 500 g < carga_2 kg 0,3 0,5 2 kg < carga_6 kg 0,2 0,35 6 kg < carga_200 kg 0,15 0,25 Los valores anteriores serán aplicables si resultan mayores que el valor de la división (d, dc o dd), en caso contrario el error máximo admisible será el valor de la división. 14.2. Balanzas con carga máxima mayor que 200 g. El error máximo admisible será de 0,15% de la carga en verificación primitiva y 0,25% en verificación periódica. En el caso que el valor de la división sea superior a las cantidades fijadas anteriormente se tomará como error máximo el valor de la división. 14.3. El error máximo admisible en las contrapesas es el indicado en 5.8.2 del artículo 5 y la relación de palancas podrá tener un exponente k entero o fraccionario.

Artículo 15Artículo 15

Obligaciones de los Usuarios. Obligaciones de los usuarios de útiles de pesar reglamentados: 15.1. Inscribirse en el registro que llevará la Dirección de Metrología Legal, llenando los formularios que le suministrará la Dirección. La inscripción deberá ser efectuada antes de trascurridos los 90 días de entrar en vigencia este decreto. los usuarios del interior tendrán un plazo de 180 días desde la puesta en vigencia. 15.2. Toda venta, compra o cualquier otro tipo de transferencia de balanzas deberá ser inscripta en la Dirección de Metrología Legal antes de los 30 días de efectuada, para usuarios de Montevideo, o 60 días para los usuarios del interior. 15.3. Asegurarse que las balanzas en su poder estén de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento y solicitar anualmente a la Dirección de Metrología Legal la verificación periódica correspondiente. 15.4. Sólo podrán usarse balanzas graduadas en el Sistema de Unidades en vigencia por el decreto ley 15.298 de 22 de junio de 1982. La Dirección de Metrología Legal podrá autorizar otros sistemas de unidades de peso para el uso exclusivo en mercaderías o artículos a exportar o en casos excepcionales debidamente justificados. 15.5. En los casos en que los inspectores de la Dirección de Metrología Legal lo estimen conveniente, el usuario proveerá de mano de obra (los costos de ésta) necesaria para la carga y descarga de las pesas a los vehículos de transporte, así como la necesaria para el manipuleo de las mismas en operaciones de verificación. 15.6. Mantener intactos los sellos de protección y las marcas de verificación. 15.7. Instalación, mantenimiento y uso. 15.7.1. Soporte: las balanzas móviles usadas sobre mostradores, mesas en el suelo deben estar firmemente soportadas. 15.7.2. Las balanzas diseñadas para ser usadas suspendidas deben suspenderse en un soporte firme. 15.7.3. El cero de la balanza debe ser mantenido de manera que sin carga en el receptor de carga y con los pesos y contrapesos puestos en cero la balanza indique carga nula. 15.7.4. Las balanzas equipadas con nivel deben mantenerse niveladas. 15.7.5. No deben modificarse las dimensiones de los elementos receptores de carga ni ninguna otra característica del diseño. 15.7.6 Ninguna medida de masa se deberá hacer antes que la balanza alcance su posición de equilibrio o antes que haya realizado algunas oscilaciones libres en torno a la posición de equilibrio. 15.7.7. Las balanzas que tiene un dispositivo de arresto deberán ser arrestadas, antes de colocar cargas o pesas. 15.7.8. El receptor de carga debe mantenerse limpio. En el caso de mercaderías que liberen agua deberá usar un receptor de cargas con drenaje. 15.7.9. Se prohíbe realizar pesadas por debajo de la capacidad mínima de las balanzas o por encima de la capacidad máxima.

Artículo 16Artículo 16

Prohibiciones. 16.1. Se prohíbe la importación, fabricación o venta de balanzas y pesas graduadas en Sistema de Medida diferente en lo establecido en el decreto ley 15.298, salvo las destinadas a los usos excepcionales indicados en el apartado 15.4 del artículo 15. 16.2. No será reconocido como válido el sello o certificado de verificación o aprobación proveniente de otro país salvo que Convenciones Internacionales lo admitan, o salvo resolución expresa del Poder Ejecutivo. 16.3. El hecho de tenerse en los establecimientos comerciales útiles de pesar no autorizados, sin correspondiente verificación o con fallas será considerado como caso de infracción, aunque se alegue que no se sirvan de ellos para sus transacciones con terceros y sus poseedores incurrirán en la pena correspondiente. En casos especiales la Dirección de Metrología Legal podrá autorizar la tenencia de estos útiles, tomando las providencias necesarias para que no sean usados.

Artículo 17Artículo 17

Disposiciones Varias Los equipos destinados al envasado de artículos o mercaderías que se comercializan de acuerdo a su peso en acondicionamiento propio, deberán ser aprobadas por la Dirección de Metrología Legal antes de su puesta en servicio. Aquellos equipos que se encuentran en uso actualmente deberán inscribirse en la Dirección de Metrología Legal antes de transcurridos los 90 días de puesto en vigencia este decreto.

Artículo 18Artículo 18

Para los artículos o mercaderías no envasadas en origen, que se fraccionen y pesen en el momento de la venta se aceptará la misma tolerancia que la admitida para los útiles de pesar empleados en las operaciones de fraccionamiento y venta. Están comprendidos como artículos o mercaderías no envasadas en origen aquellos que aún siendo envasados antes de la venta no tienen un peso nominal fijo, sino que éste varía con cada envase o paquete individualmente.

Artículo 19Artículo 19

Los inspectores y la sección verificación serán responsables por los equipos que hayan sellado o certificado su funcionamiento.

Artículo 20Artículo 20

Las autoridades Departamentales y Policiales prestarán la colaboración necesaria para el cumplimiento de este decreto.

Artículo 21Artículo 21

La Dirección de Metrología Legal sancionará a los infractores de este reglamento según lo establecido en los artículos 17 al 27 del decreto ley 15.298.

Artículo 22Artículo 22

La Dirección de Metrología Legal deberá tomar las providencias necesarias para que las inspecciones interfieran lo menos posible con las operaciones normales de funcionamiento que realice el instrumento de medir a verificar.

Artículo 23Artículo 23

Si de la interpretación y/o aplicación de esta reglamentación por la Dirección de Metrología Legal surgieran situaciones que no estuvieran previstas en aquella, la Dirección de Metrología Legal en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7 Nº2 del decreto ley 15.298, propondrá al Poder Ejecutivo las modificaciones o complementaciones a introducir en la reglamentación vigente para contemplar tales situaciones.

Artículo 24Artículo 24

La Dirección de Metrología Legal podrá dictar normas de uso y tolerancia complementarias de las especificadas en este decreto para adecuar la reglamentación a casos particulares.

Artículo 25Artículo 25

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 26Artículo 26

Comuníquese, etc