Decreto27-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

29/02/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores del "Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay", comprendido en el subgrupo "Escuelas Especializadas" correspondiente al Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales" en un 14% (catorce por ciento) con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988. (*)

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores de la Escuela Horizonte, comprendida en el subgrupo y Grupo mencionado en el artículo 1º en un 15,8% (quince con ocho por ciento), con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal acordados por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.