Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores del "Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay", comprendido en el subgrupo "Escuelas Especializadas" correspondiente al Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales" en un 14% (catorce por ciento) con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988. (*)