Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el valor del "Certificado Libre de Multas" que expiden las Jefaturas de Policía del país, en 1/10 -un décimo- de unidad reajustable, el que se abonará en nuevos pesos, a la cotización de aquélla al momento de iniciar el trámite, aplicándose en lo pertinente lo establecido en los arts. 609 y 610 de la Ley número 15.903 de 10 de noviembre de 1987.