Decreto27-1991·1991

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41. ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1991

Fecha de publicación

26/08/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 5 de diciembre de 1990, entre la delegación empresarial de Asociaciones Culturales para la enseñanza de Idiomas y la delegación de trabajadores del referido sector, que se publica como anexo del presente decreto regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 41 "Actividades, Educativas y Culturales" subgrupo "Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas" con vigencia desde el 1º de diciembre de 1990 hasta el 28 de febrero de 1992. CONVENIO COLECTIVO En la ciudad de Montevideo, el 5 de diciembre de 1990, por una parte, en representación del sector empleador, el señor Rafael Morelli y los contadores Raquel Fillipinni y Carlos Santamarina; y por otra parte, en representación del sector trabajador, las señoras Alicia Moreno, Martha Huertas de Givelin, María Oserni; y el señor Enrique Rodríguez todos integrantes del consejo de salarios del Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales" subgrupo "Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas". acuerdan la celebración del siguiente convenio colectivo: PRIMERO: Vigencia. - Este convenio regirá desde el 1º de diciembre de 1990 hasta el 29 de febrero de 1992. SEGUNDO: Ajuste salarial correspondiente a diciembre de 1990.- A partir del 1º de diciembre de 1990 se incrementarán los salarios percibidos al 30 de noviembre de 1990 en un porcentaje equivalente a la diferencia porcentual entre el índice de inflación real del trimestre setiembre-octubre noviembre de 1990 y el 16.3% otorgado como adelanto a cuenta de la inflación futura en setiembre de 1990. Al porcentaje resultante se le adicionarán 3 (tres) puntos a cuenta de la recuperación a calcular en el mes de abril de 1991. En consecuencia, la fórmula a aplicar será la siguiente: 100 + inflación set-nov de 1990 + 3 - 116.3 TERCERO: Ajustes salariales. - Las partes acuerdan que los salarios del sector se ajustarán en períodos no menores a tres meses, operando cada vez que la inflación real ocurrida desde el último ajuste salarial supere el 75 % (setenta y cinco por ciento) del incremento otorgado en esa oportunidad. El aumento correspondiente consistirá en la totalidad de la inflación real ocurrida en dicho período, debiéndose abonar al mes siguiente. A efectos de estos cálculos no debe considerarse el incremento por recuperación mencionado en la cláusula cuarta de este convenio. CUARTO: Incremento Salarial por Recuperación. - A los efectos de alcanzar los niveles promedio salariales del período octubre de 1989 - Enero 1990, se otorgarán incrementos salariales por concepto de recuperación, los que se efectuarán en tres períodos, a saber: a) Abril de 1991; b) Agosto de 1991; y c) Diciembre de 1991: en estas oportunidades se comparará el salario real promedio del cuatrimestre octubre de -1989- enero de 1990, con el similar del cuatrimestre inmediato anterior a las fechas establecidas, otorgándose aumentos equivalentes a abril de 1991, un tercio menos los tres puntos adelantados en diciembre de 1990; agosto de 1991 un medio y en diciembre de 1991 la totalidad de la diferencia resultante. QUINTO: Ficto Docente. - A partir del 1ro. de marzo de 1991 los fictos docentes para el cálculo de la prima por antigüedad, se incrementarán en un 10 % (diez por ciento) teniendo como tope el valor del salario mínimo docente. SEXTO: Prima por Antigüedad. - A partir del 1ro. de marzo de 1991 se eleva a 27 años el tope para el cálculo de la prima por antigüedad de todos los trabajadores comprendidos en este Subgrupo. SEPTIMO: La parte empleadora lamenta que no se haya podido incluir en el Convenio, la cláusula de "paz social" sugerida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tal como ha acontecido con la mayoría de los Convenios firmados hasta la fecha por los otros grupos laborales. Dado que todo Convenio obliga a las partes firmantes, la parte empleadora entiende que la parte trabajadora debería hacerse responsable de las acciones de sus representantes en lo referente al mismo. OCTAVO: La parte trabajadora deja constancia que a lo largo de toda su vigencia ha firmado varios convenios y acuerdos con los Institutos de Enseñanza Privada sin incluir "cláusulas de paz" y que los ha cumplido en todos sus términos, a tal punto que nunca ha habido ninguna reclamación al respecto. NOVENO: Nueva Negociación. - Se acuerda volver a reunirse en el mes de setiembre de 1991 para negociar un posible nuevo convenio a regir desde el 1º de marzo de 1992. DECIMO: Cálculo de los Ajustes Salariales. - En oportunidad de cada ajuste salarial, sesionará el Consejo de Salarios, con el fin de fijar las cifras de incremento salarial, de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio, labrándose el acta respectiva. La Reunión del Consejo se efectuará en la primera quincena del mes en que opere cada ajuste salarial. DECIMOPRIMERO: Todo tipo de controversia generada en la interpretación de la aplicación del presente Convenio, se elevará al Consejo de Salarios para su tratamiento. DECIMOSEGUNDO: Las partes establecen que a los efectos de la comparación del salario real promedio a que hace referencia en la cláusula cuarta y sólo para el caso del cuatrimestre diciembre 1990 - marzo 1991 no se incluirán los tres puntos otorgados como adelanto en diciembre de 1990. Para constancia, se otorgan y suscriben cinco ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados en el acápite de este documento. Acta En la ciudad de Montevideo, el 5 de diciembre de 1990, por una parte: los Cres. Carlos Santamarina y Silvana Marín y el Sr. Rafael Morelli, en representación del Sector Empleador; y por otra parte: Las Sras. Alicia Moreno Martha Huertas de Givelin y María Cserni y el Sr. Enrique Rodríguez en representación del Sector Trabajador, todos integrantes del Consejo de Salarios del Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales" Subgrupo "Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas", acuerdan: PRIMERO: Que de conformidad con el Convenio Colectivo suscrito el día 5 de diciembre de 1990, los salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 41 Subgrupo "Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas" con vigencia desde el 1º de diciembre de 1990, y exclusivamente para el departamento de Montevideo, son los siguientes: Categorías Salario Mensual Categorías Salario Mensual NIVEL 2: Director de Area ..................... N$ 606.469.00 Director de Cursos. Director Cultural. Director de Anexo. Director de Administración o Administrador. Categorías Salario Mensual NIVEL 3: Subdirector de Area ................... N$ 505.488.00 Subdirector de Cursos. Subdirector Cultural. Subdirector de Anexo. Jefe de Administración Financiero y/o Contable. Bibliotecario (Responsable de selección y compra). Categorías Salario Mensual NIVEL 4: Coordinador o Jefe .................... N$ 423.884.00 Coordinador de Cursos. Coordinador Cultural. Jefe de Servicios Académicos. Intendente. Jefe de Cajeros. Secretario Ejecutivo (con cometidos múltiples y alto grado de independencia). Jefe de Computación (analista - programador). Coordinador de Biblioteca Categorías Salario Mensual NIVEL 5: Oficial ............................... N$ 392.105.00 Secretario del Director General. Secretario del Director de Area o Anexo. Oficial Contable. Oficial de Personal o Exámenes. Oficial de Biblioteca. Encargado de Escenario. Encargado de Mantenimiento. Encargado de Material Académico. Electrotécnico (experto en proyectores, video, grabadores, con título). Cajero. Iluminador (especialista en iluminación). Categorías Salario Mensual NIVEL 6: Auxiliar Primero ................... N$ 349.704.00 Auxiliar de Imprenta. Auxiliar de Material Académico. Auxiliar de Librería (venta de útiles y textos). Auxiliar de Biblioteca. Auxiliar de Administración (contaduría computación, inscripciones) Auxiliar del Departamento Cultural Secretarías. Electricista de Equipos. Cajero Auxiliar. Operador - Programador. NIVEL 7: Auxiliar Segundo .................... N$ 317.913.00 Auxiliar de Imprenta. Auxiliar de Material Académico. Auxiliar de Librería (venta de útiles y textos). Auxiliar de Biblioteca. Auxiliar de Administración (contaduría, computación, inscripciones). Auxiliar de Departamento Cultural. Secretario Auxiliar. Dactilógrafo. Telefonista - recepcionista y Auxiliar Administrativo (conjuntamente). Boletería. Auxiliar de Teatro. Auxiliar de Trámites. Secretaría de Apoyo. Categorías Salario Mensual NIVEL 8: Auxiliar Tercero .................... N$ 266.119.00 Auxiliar Administrativo e Inscripciones. Auxiliar de Teatro. Auxiliar de Material Académico. Auxiliar de Biblioteca. Auxiliar de Imprenta. Telefonista. Recepcionista. Auxiliar de Mantenimiento. Categorías Salario Mensual NIVEL 9: Personal de Servicio .................. N$ 264.933.00 Portero (residente, teatro, otros). Vigilante. Operario de Mantenimiento. Jardinero. Categorías Salario Mensual NIVEL 10 ........................................ Mensajero. Limpiador. MINIMO DOCENTE: N$ 16.954.92 por hora semanal mensual. SEGUNDO: De acuerdo con lo estipulado en el mismo Convenio Colectivo se incrementarán a partir del 1º de diciembre de 1990, los salarios de todos los trabajadores comprendidos en este Subgrupo, con carácter nacional, en un 13.51 % (trece con cincuenta y uno por ciento), dicho porcentaje resulta de la diferencia porcentual entre el índice de inflación real del trimestre setiembre-octubre de 1990, que ascendió a un 28.52 % y el 16.3 % otorgado como adelanto a cuenta de inflación futura en el mes de setiembre de 1990, siendo el porcentaje a aplicar por este concepto, de 10.51 % a este porcentaje se le adicionan 3 puntos a cuenta de la recuperación al cuatrimestre base, lo que hace un total del 13.51 %. El porcentaje mencionado se aplicará sobre los salarios percibidos al 30 de noviembre de 1990. TERCERO: Las partes manifiestan que ratifican la presente acta en todos sus términos, en virtud de lo cual la consideran parte integrante del Convenio Colectivo suscrito en el día de la fecha. Leída la presente acta, los comparecientes la otorgan, suscribiéndose cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite de este documento. ¡FIRMAS ILEGIBLES!

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse con carácter general, en un 13,51 por ciento (trece cincuenta y uno por ciento) los salarios vigentes al 30 de noviembre de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse para el departamento de Montevideo los siguientes mínimos por categorías y a partir del 1º de diciembre de 1990. NIVEL 2 - Director de Area Director de Cursos Director Cultural Director de Anexos Director de Administración o Administrador N$ 606.469 NIVEL 3 - Subdirector de Area Subdirector de Cursos Subdirector Cultural Subdirector de Anexos Jefe de Administración Financiero y/o Contable Bibliotecario (responsable de selección y compra) N$ 505.480 NIVEL 4 - Coordinador o Jefe Coordinador de Cursos Coordinador Cultural Jefe de Servicios Académicos Intendente Jefe de Cajeros Secretario Ejecutivo (con cometidos múltiples y alto grado de independencia) Jefe de Computación (Analista-Programador) Coordinador de Biblioteca N$ 423.884 NIVEL 5 - Oficial Secretario de Director General Secretario de Director de Area o Anexo Oficial Contable Oficial de Personal o Exámenes Oficial de Biblioteca Encargado de Escenario Encargado de Mantenimiento Encargado de Material Académico Electrotecnico (experto en proyectores, video grabadores, con título) Cajero Iluminador (especialista en iluminación) N$ 392.105 NIVEL 6 - Auxiliar Primero Auxiliar de Imprenta Auxiliar de Material Académico Auxiliar de Librería (venta de útiles y textos) Auxiliar de Biblioteca Auxiliar de Administración (contaduría-computación inscripciones) Auxiliar del Departamento Cultural Secretarías Electricista de Equipos Cajero-auxiliar Operador-programador N$ 349.704 NIVEL 7 - Auxiliar Segundo Auxiliar de Imprenta Auxiliar de Material Académico Auxiliar de Librería (venta de útiles y textos) Auxiliar de Biblioteca Auxiliar de Administración (contaduría-computación inscripciones) Auxiliar de Departamento Cultural Secretario-auxiliar Dactilógrafo Telefonista-recepcionista y auxiliar administrativo conjuntamente Boletería Auxiliar de Teatro Auxiliar de Trámites Secretaría de apoyo N$ 317.913 NIVEL 8 - Auxiliar Tercero Auxiliar administrativo e inscripciones Auxiliar de teatro Auxiliar de Material Académico Auxiliar de Biblioteca Auxiliar de Imprenta Telefonista Recepcionista N$ 286.119 NIVEL 9 - Personal de Servicios Portero (residentes, teatro, otros) Vigilante Operario de Mantenimiento Jardinero N$ 264.933 NIVEL 10 Mensajero Limpiador N$ 243.733 Mínimo docente, N$ 16.954.92 por hora semanal mensual.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que todos los porcentajes acordados en el convenio podrán trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-