Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1o. de enero de 1994, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan: CATEGORIA MENSUAL DIARIA Administrador $ 662.86 $ 26.61 Capataz $ 522.55 $ 20.56 Escribiente $ 493.52 $ 19.35 Peón Especializado $ 465.70 $ 18.14 Sereno $ 465.70 $ 18.14 Peón Chacarero $ 435.46 $ 16.93 Menores de 18 años $ 345.95 $ 13.31 Cocinero $ 345.95 $ 13.31 Servicio Doméstico $ 299.98 $ 12.10 Troperos y Peón ______ $ 21.77 Jornalero