Decreto27-1995·1995

PROYECTOS DE INVERSION PARA "FONDO PROFESOR CLEMENTE ESTABLE DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/1995

Fecha de publicación

26/01/1995

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, determinará anualmente el monto máximo de subsidio que otorgará a los proyectos de investigación científica de excelencia calificados como prioritarios para el país, que se presenten, en el marco del "FONDO PROFESOR CLEMENTE ESTABLE DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA".

Artículo 2Artículo 2

El CONICYT anualmente efectuará un llamado a efectos de que los interesados en obtener financiación con cargo al Fondo Profesor Clemente Estable, presenten sus solicitudes. El llamado deberá efectuarse dentro los primeros cuatro meses del ejercicio. Sin perjuicio de ello, si luego de haberse cumplido todas las etapas del mismo, que seguidamente se establecerán, existieren recursos correspondientes al ejercicio, el Organismo podrá reiterar el llamado, en las mismas condiciones y antes de la finalización de aquel.

Artículo 3Artículo 3

Los proyectos deberán presentarse en los formularios que proporcione al efecto el CONICYT. Los peticionantes deberán adjuntar, además de la documentación que ilustre respecto al proyecto, la que acredite que el mismo carece de fuentes de financiación específica o que de haberla tenido cesó. Esta circunstancia constituirá elemento preponderante para la adjudicación de la financiación.

Artículo 4Artículo 4

Una vez cerrado el llamado, los proyectos serán remitidos a la Comisión Honoraria Asesora, creada por el Art. 70 de la Ley Nº 16.462 la que los evaluará y calificará. La misma se pronunciará sobre la elegibilidad de los proyectos, teniendo en cuenta a tales efectos los siguientes extremos: a) excelencia; b) prioridad considerando las necesidades del mismo; c) inexistencia de otras fuentes de financiación específica y d) agotamiento de otras fuentes de financiación y su causal, de haberlas usufructuado.

Artículo 5Artículo 5

A efectos de evaluar y calificar los proyectos que resultaren elegibles la Comisión Asesora Honoraria, someterá los proyectos a consideración de no menos de dos investigadores o técnicos de reconocida trayectoria e idóneos en la temática respectiva.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión Asesora Honoraria, al pronunciarse favorablemente determinará en cada caso el monto de la asignación de recursos, el que no excederá el fijado como límite.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión Asesora Honoraria elevará las propuestas al CONICYT, el que dispondrá, en definitiva, la asignación de los recursos acordados.

Artículo 8Artículo 8

La financiación podrá concederse bajo las siguientes modalidades: a) de reembolso obligatorio; b) de riesgo y beneficio compartido; y c) de recuperación contingente. El CONICYT resolverá al respecto en la misma oportunidad que decidiere conceder el financiamiento y ordenará las medidas necesarias para su instrumento.

Artículo 9Artículo 9

Serán aplicables, en cuanto no se opusieren al presente, las normas contenidas en el Reglamento de Operaciones para la Financiación de Proyectos de Investigación Científica y Concordantes.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.