Decreto27-1998·1998

REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL IMABA APLICABLE A CREDITOS OTORGADOS A LA PRODUCCION DE CEREALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 1998

Fecha de publicación

2 de noviembre de 1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese al 0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, la tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicable a los créditos otorgados a plazos no menores a un año, con destino a financiar las pérdidas en los cultivos de trigo y de cebada originadas por las alteraciones climáticas acaecidas en 1997 y 1998.- Las instituciones financieras deberán comprobar, a través de sus servicios técnicos o mediante la contratación de profesionales de notoria solvencia, que los créditos objeto del beneficio que se otorga guarden relación con el daño efectivamente producido en los citados cultivos.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La modificación de alícuota establecida en el artículo anterior, será aplicable a los créditos otorgados entre la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto y el 30 de abril de 1998.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.