Decreto27-1999·1999

FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. ENAJENACION DE GAS Y SUPERGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1999

Fecha de publicación

2 de enero de 1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 0% (cero por ciento) a partir del 1º de febrero de 1999, la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de gas y supergás.-

Artículo 2Artículo 2

Quienes adquieran los bienes referidos en el presente Decreto hasta el 31 de marzo de 1999, podrán deducir, en tanto corresponda de acuerdo al régimen general de liquidación, el Impuesto al Valor Agregado incluido en esas adquisiciones, aunque el mencionado tributo no se halle discriminado en la factura respectiva.- A partir de esa fecha, regirán plenamente para este tipo de operaciones las normas vigentes en materia de documentación.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-