Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente desde marzo de 1997 inclusive y hasta el 29 de febrero del 2000, la tributación por un salario ficto para conductores de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo, prevista en el Decreto Nº 269/996 de 3 de julio de 1996, el que tendrá el mismo alcance y procedimiento de ajuste previsto en el Decreto Nº 585/986 de 2 de agosto de 1986.