Decreto27-2002·2002

UNIFICACION Y SISTEMATIZACION DE NORMATIVA DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR. DEROGACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/2002

Fecha de publicación

30/01/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse las siguientes normas reglamentarias aplicables a los Oficiales de las Fuerzas Armadas designados en Misiones Diplomáticas como Agregados de Defensa, Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Adjuntos o en Misiones Oficiales o en Comisiones de Servicio: Decreto 14.066 de 21 de julio de 1949; Decreto 62/966 de 10 de febrero de 1966; Decreto 1031/973 de 4 de diciembre de 1973; artículos 2, 3 y 4 del Decreto 422/982 (1) de 19 de noviembre de 1982; Decreto 15/984 de 10 de enero de 1984; Decreto 123/990 (1) de 23 de febrero de 1990; artículo 13 del Decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986, en la redacción dada por los Decretos 428/987 de fecha 18 de agosto de 1987, 6/991 de 9 de enero de 1991 y 284/991 de 28 de mayo de 1991; artículos 2 y 3 del Decreto 6/991 de 9 de enero de 1991; artículo 17 del Decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991; Decreto 227/992 de 26 de mayo de 1992; Decreto 362/993 de 5 de agosto de 1993; Decreto 254/994 de 1ro. de junio de 1994; Decreto 586/994 de 15 de diciembre de 1994 y Decreto 130/999 de 10 de mayo de 1999. (1)Decretos no publicados en el Diario Oficial.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las situaciones jurídicas que estuvieran amparadas por las normas que se derogan en forma expresa, sólo podrán tramitarse si se hubieran iniciado con anterioridad al 10 de junio de 2000, fecha tenida en cuenta por el artículo 11 del Decreto 260/000 para comprenderlas en sus disposiciones y beneficios.

Artículo 4Artículo 4

Las Misiones Diplomáticas cumplidas por Agregados de Defensa, Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos y sus Adjuntos, se regirán por el Decreto 260/000 de 6 de setiembre de 2000 y por las demás disposiciones aplicables a los funcionarios del Servicio Exterior.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese. Oportunamente, archívese.