Decreto27-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2004. ENERO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/2005

Fecha de publicación

26/01/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 249,27 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve con 27/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2004 en $ 248,52 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y ocho con 52/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2004 a 201,71 (doscientos uno con 71/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2005 es de 1,0759 (uno con setecientos cincuenta y nueve diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-