Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2011 en $ 2.226 (pesos uruguayos dos mil doscientos veinte y seis).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2011 en $ 2.226 (pesos uruguayos dos mil doscientos veinte y seis).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.