Decreto27-2012·2012

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2012

Fecha de publicación

14/02/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 4971 (P) ubicado en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Artigas y que según plano de mensura N° 1479 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: 51.46 m. al SO de frente a Ruta Nacional N° 30, distando su punto más cercano 374,87 m de la ochava que forma dicha Ruta, con la Ruta Nacional N° 3; 116,87 m al NO lindando con parte del padrón 4971; 51,46 al NE con parte del mismo padrón 4971 y 116,87 m al SE con parte del padrón 4971.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.