Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 4971 (P) ubicado en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Artigas y que según plano de mensura N° 1479 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: 51.46 m. al SO de frente a Ruta Nacional N° 30, distando su punto más cercano 374,87 m de la ochava que forma dicha Ruta, con la Ruta Nacional N° 3; 116,87 m al NO lindando con parte del padrón 4971; 51,46 al NE con parte del mismo padrón 4971 y 116,87 m al SE con parte del padrón 4971.