Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las esloras promedio en los distintos puestos de atraque del Puerto de Punta del Este, podrán ser ajustadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la misma fecha en que se ajustan las tarifas del Puerto de Punta del Este.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.