Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a procurar que los bienes y servicios destinados a la inversión en la expansión de las redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional (SIN), tengan incorporados el porcentaje de componente nacional que establecerá el Ministerio de Industria, Energía y Minería.