Decreto27-2025·2025

INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 7/14 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR EL QUE SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES GMC 41/00 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL O UNIDADES HEMOTERAPICAS" Y 42/00 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE MEDICINA TRANSFUSIONAL". DEROGACION DE LOS DECRETOS 384/000 Y 385/000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2025

Fecha de publicación

2 de junio de 2025

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 7/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por lo cual se derogan las Resoluciones GMC N° 41/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas" y N° 42/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional". MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/14 DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 41/00 y 42/00 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los contenidos de las Resoluciones GMC N° 41/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas" y N° 42/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional" describen instrumentos considerados técnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes. Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" sigue comprometido con el trabajo de armonización en el MERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en Buenas Prácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtención de componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados. Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud está desarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estos documentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de Grupo Mercado Común. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC N° 41/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas" y N° 42/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional". Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/14. XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.