Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los grupos de actividades: panadería con planta de elaboración, sus anexos, dependencias, sucursales, para los departamentos de Montevideo y Canelones desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: Salario mínimo: N$ 7.500. A los empleados que percibieran un salario inferior a N$ 7.500 otórgaseles un aumento mínimo del 22% sobre los actuales sueldos. Maestro o amasador: N$ 12.000. Ayudante: N$ 10.000. (*)