Decreto270-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIA CON PLANTA DE ELABORACION SUS ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1985

Fecha de publicación

15/07/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los grupos de actividades: panadería con planta de elaboración, sus anexos, dependencias, sucursales, para los departamentos de Montevideo y Canelones desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: Salario mínimo: N$ 7.500. A los empleados que percibieran un salario inferior a N$ 7.500 otórgaseles un aumento mínimo del 22% sobre los actuales sueldos. Maestro o amasador: N$ 12.000. Ayudante: N$ 10.000. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los salarios básicos establecidos en el artículo anterior, fíjanse los siguientes porcentajes y montos de aumentos: hasta N$ 13.000 -- 22%. de N$ 13.000 a N$ 15.889 -- N$ 2.860. de N$ 15.890 en adelante -- 18%.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-