Decreto270-1986·1986

FIJACION DEL LIMITE DE EDAD PARA CONSUL Y VICECONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1986

Fecha de publicación

30/06/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en setenta años el límite máximo de edad para el desempeño de las funciones de Cónsul y Vicecónsul Honorario de la República.

Artículo 2Artículo 2

Dicho límite podrá ser prorrogado en un máximo de 3 años, por resolución fundada, cuando, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la permanencia en sus cargos sea conveniente para la continuidad del Servicio Consular. Por el mismo motivo el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá extender la prórroga de 3 años. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.