Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en setenta años el límite máximo de edad para el desempeño de las funciones de Cónsul y Vicecónsul Honorario de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en setenta años el límite máximo de edad para el desempeño de las funciones de Cónsul y Vicecónsul Honorario de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho límite podrá ser prorrogado en un máximo de 3 años, por resolución fundada, cuando, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la permanencia en sus cargos sea conveniente para la continuidad del Servicio Consular. Por el mismo motivo el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá extender la prórroga de 3 años. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.