Decreto270-1991·1991

FIJACION DE TASAS PARA EL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1991

Fecha de publicación

25/10/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 12 % (doce por ciento) la tasa prevista por el numeral 11 del Texto Ordenado 1987, aplicable al queroseno. Dicha tasa se afectará de la forma siguiente: - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 9 % (nueve por ciento). - Rentas Generales 3 % (tres por ciento). (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1° de setiembre de 1991 la tasa referida en el artículo anterior será del 28 % (veintiocho por ciento), con la afectación vigente hasta la sanción del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.