Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 12 % (doce por ciento) la tasa prevista por el numeral 11 del Texto Ordenado 1987, aplicable al queroseno. Dicha tasa se afectará de la forma siguiente: - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 9 % (nueve por ciento). - Rentas Generales 3 % (tres por ciento). (*)