Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del precio fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de febrero de 1992, un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 0,22 (cero dólares de los Estados Unidos de América con 22/100) la unidad CIF, para la importación de lámparas incandescentes de más de 25 W, que se introduzcan por los (tems NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93.).