Decreto270-1992·1992

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1992

Fecha de publicación

22/07/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del precio fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de febrero de 1992, un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 0,22 (cero dólares de los Estados Unidos de América con 22/100) la unidad CIF, para la importación de lámparas incandescentes de más de 25 W, que se introduzcan por los (tems NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93.).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento de los precios fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de febrero de 1992 los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos que se detallan: Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan por el ítem NADI 84.15.03.1 9. Con freezer ........... U$S 4.00 el Kg. CIF. Sin freezer ........... U$S 3.60 el Kg. C I F.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.