Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cinco años por cada cuatro años de servicios, a los Empleados Técnicos Profesionales de los Casinos Municipales de Montevideo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cinco años por cada cuatro años de servicios, a los Empleados Técnicos Profesionales de los Casinos Municipales de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese.