Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el Ministerio de Educación y Cultura el Instituto Nacional del Audiovisual (I.N.A.).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el Ministerio de Educación y Cultura el Instituto Nacional del Audiovisual (I.N.A.).
Artículo 2 — Artículo 2
El referido Instituto dependerá directamente del Ministro de Educación y Cultura y actuará con autonomía funcional e independencia técnica.
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección del Instituto Nacional del Audiovisual estará a cargo de un Director, designado por el Ministro de Educación y Cultura y un Consejo Asesor Honorario integrado por representantes de: -El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE). -La Asociación de Productores de Cine y Video. -Los Broadcasters Televisivos. -Las Empresas de Exhibición Cinematográfica y Distribución de Video. -La Asociación de Críticos Cinematográficos del Uruguay. -Cinemateca Uruguaya. -Universidad de la República. -Universidad Católica del Uruguay. El Director representará al Instituto, convocará a sesionar y presidirá las sesiones. Cada Institución designará un representante titular y un alterno que sustituirá al primero en caso de acefalía o ausencia temporal.
Artículo 4 — Artículo 4
El Instituto creado en este Decreto dictará su propio reglamento interno. Dicho texto deberá prever especialmente: un quórum mínimo de cinco miembros para sesionar y resolver válidamente, el voto decisivo del Director o de quien haga sus veces para el caso de empate, aunque este se produzca por su propio voto y la prohibición a sus miembros de abstención en las votaciones, salvo en los casos de excusación o recusación cuando resulten procedentes.
Artículo 5 — Artículo 5
Compete al Instituto Nacional del Audiovisual: a) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual, entendiendo por ésta la producción cinematográfica, televisiva y videográfica, con exclusión de la producción publicitaria. b) Participar en los distintos eventos nacionales o internacionales sobre la especialidad, así como impulsar convenios con organismos similares del extranjero. c) Presentar iniciativas y propuestas en las distintas áreas de la producción audiovisual en el país. d) Promover la realización de Muestras, Festivales, Concursos y todo tipo de eventos relacionados con la actividad audiovisual. e) Centralizar y difundir información vinculada a la producción audiovisual destinada tanto a productores nacionales como extranjeros. f) Abrir un registro permanente de obras audiovisuales nacionales y elaborar un directorio de casas de producción, servicio, realizadores y técnicos, que constituya una Guía de la Producción Audiovisual del país. g) Coordinar con organismos públicos y privados todas las acciones que faciliten la realización de iniciativas de producción nacional y desarrollar políticas de coproducción regional e internacional. h) Elaborar un anteproyecto de Ley de Fomento a la producción audiovisual nacional. i) Asesorar preceptivamente en los proyectos de inversión cultural afines a la competencia del Instituto.
Artículo 6 — Artículo 6
El Instituto Nacional del Audiovisual deberá cumplir todas las funciones que en el marco de su competencia le asigne el Poder Ejecutivo, tendientes al fomento de la producción audiovisual nacional y su permanente actualización tecnológica, así como al impulso de la inversión privada en el Sector.
Artículo 7 — Artículo 7
El Instituto Nacional del Audiovisual podrá proponer al Poder Ejecutivo proyectos para la celebración de convenios de asistencia técnica y financiera con organismos internacionales, necesarios para la inversión y funcionamiento del organismo.
Artículo 8 — Artículo 8
Para el cumplimiento de sus cometidos técnicos el Instituto Nacional del Audiovisual podrá comunicarse a través de su Director, en forma directa, con todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos públicos y privados del país. El Instituto Nacional del Audiovisual podrá convocar a sus reuniones o a participar en su trabajo a representantes, asesores o consultores, de cualquier organismo público o privado, nacional o internacional para que informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad. En particular, el Instituto Nacional del Audiovisual, mantendrá estrechas relaciones y participará en actividades conjuntas con la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU); la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA) y la Asociación de Músicos.
Artículo 9 — Artículo 9
El Instituto Nacional del Audiovisual dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su instalación, elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de su organización interna y comunicará sus necesidades en cuanto a recursos humanos y materiales a fin de ser previstas en la próxima instancia presupuestal.
Artículo 10 — Artículo 10
Mientras no se aprueba el presupuesto del Instituto Nacional del Audiovisual, el Ministerio de Educación y Cultura, brindará las facilidades locativas y el apoyo en recursos humanos y materiales necesarios para la mejor gestión de la Institución.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.