Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de noviembre de 1996 la Enmienda 36 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)