Artículo 1 — Artículo 1
(Reducción de tasas del Impuesto a las Retribuciones Personales).- Fíjase a partir del 1º de agosto de 2004, las siguientes tasas para todos los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982: a) retribuciones y prestaciones nominales a que refieren los literales a), b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002: -las comprendidas entre 0 y 3 Salarios Mínimos Nacionales: 0% (cero por ciento). -las de más de 3 y hasta 6 Salarios Mínimos Nacionales: 2% (dos por ciento). -las de más de 6 Salarios Mínimos Nacionales: 6% (seis por ciento). b) jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no estatales: -las comprendidas entre 0 y 6 Salarios Mínimos Nacionales: 0% (cero por ciento). -las de más de 6 Salarios Mínimos Nacionales: 2% (dos por ciento).