Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los siguientes ítems arancelarios. 7010.90.21.20 9018.19.90.00 9025.90.10.00
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Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los siguientes ítems arancelarios. 7010.90.21.20 9018.19.90.00 9025.90.10.00
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.