Decreto270-2011·2011

APLICACION DE SANCIONES PARA LOS VEHICULOS CON PESO BRUTO TOTAL SUPERIOR A 24 TONELADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 2011

Fecha de publicación

8 de noviembre de 2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la aplicación de las siguientes sanciones para los vehículos con un peso bruto total superior a 24 (veinticuatro) toneladas, que se desvíen por rutas alternativas de categoría inferior o por caminos departamentales y que no puedan justificar dicho desvío mediante documentación que consigne debidamente el origen y destino de la carga: 20 UR - por primera vez 40 UR - en caso de reincidencia 40 UR - en todos los casos en que se constate un exceso de peso, luego de ser conducido a una Estación de Pesaje. Independientemente de la Sanción que pueda corresponder por aplicación del Decreto N° 311/007 de 27 de agosto de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Se considera reincidencia la comisión de la misma falta por segunda vez en el lapso de un año a contar de la primera.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.