Decreto270-2019·2019

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.765, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EXPORTACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/2019

Fecha de publicación

26/09/2019

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Acreditación.- Para ampararse al régimen aduanero especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas, previsto en la Ley N° 19.765 de 21 de junio de 2019, el exportador deberá acreditar que es una micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 16.201 de 13 de agosto de 1991, normas modificativas y reglamentarias. Dicha acreditación se efectuará mediante la presentación de un certificado expedido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

Exoneración.- La exportación definitiva de mercadería, efectuada por una micro o pequeña empresa, está exenta del pago de todo tributo, siempre que su valor de factura de exportación no exceda de U$S 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América). El valor de factura será el monto total de la factura de exportación con independencia de que pudiera agregar cualquier otro concepto diferente al valor de la mercadería. En caso de transacciones comerciales en una moneda diferente del dólar de los Estados Unidos de América, se aplicarán los tipos de cambio y arbitrajes establecidos por el Banco Central de Uruguay al día anterior al de la presentación de la declaración.

Artículo 3Artículo 3

Términos, condiciones y límites.- Se admitirán en este régimen las mercaderías cuando la clasificación arancelaria declarada sea: 1. Consignada en forma completa, a diez dígitos y se cuente con las licencias, permisos y certificados pertinentes a la exportación de la mercadería objeto de la operación, o 2. Consignada en forma incompleta, a seis dígitos, cuando la misma no comprenda subposiciones arancelarias, regionales o nacionales, que requieran licencias, permisos y certificados, exigidas para su exportación.

Artículo 4Artículo 4

Formalidades.- La solicitud de exportación definitiva de mercadería y los datos de la misma, deberán ser presentados por el exportador y ajustarse a las formalidades y requerimientos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas. Ésta instrumentará un procedimiento de despacho aduanero simplificado conforme a lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley N° 19.765 de 21 de junio de 2019, en un plazo de 90 (noventa) días a contar desde la vigencia del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Intervención del despachante de aduana.- La Dirección Nacional de Aduanas articulará con la Ventanilla Única de Comercio Exterior, un procedimiento informatizado que asegure que el exportador pueda elegir el despachante de aduana interviniente en forma directa o con la asistencia de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay para la distribución de las operaciones entre los despachantes de aduana que operen en el régimen, agremiados o no, de forma aleatoria. Los despachantes de aduana intervendrán solamente para clasificar la mercadería de acuerdo a la información proporcionada por el exportador.

Artículo 6Artículo 6

Responsabilidad.- Los despachantes de aduana serán responsables únicamente respecto de la clasificación arancelaria y solamente cuando la misma sea inexacta y la mercadería presentada a despacho coincida con las características aportadas por el exportador. En los demás casos en que no se den estas dos circunstancias, la responsabilidad tributaria e infraccional, así como por el cumplimiento de los requisitos para el libramiento de la mercadería, será del exportador.

Artículo 7Artículo 7

Guarda y conservación de la documentación.- Los exportadores serán los únicos responsables de la guarda y conservación de la documentación complementaria de la declaración de mercadería y de su presentación en cualquier instancia de control aduanero, en los términos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 8Artículo 8

Control y fiscalización.- Las mercaderías incluidas en el régimen aduanero especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas quedan sujetas al control y fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido en la legislación aduanera.

Artículo 9Artículo 9

Devoluciones de la mercadería.- La devolución de la mercadería exportada al amparo de éste régimen podrá solicitarse dentro del término de 1 (un) año a contar de la fecha de embarque de la mercadería exportada definitivamente. La solicitud de la devolución de mercadería deberá ser presentada por el exportador, como un ajuste de la declaración aduanera de exportación, de acuerdo a las formalidades, requerimientos, controles y procedimiento simplificado que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y archívese.