Decreto270-2022·2022

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 254 Y 255 DE LA LEY 19.996 DE, RELATIVOS A LA REASIGNACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES Y LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS AL USO DE LA DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL LIBERADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/2022

Fecha de publicación

9 de enero de 2022

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

La transferencia dispuesta por los artículos 254 y 255 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, comprende: a) La reasignación de los créditos presupuestales correspondientes. b) La transferencia de los bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. Los bienes inmuebles y los vehículos automotores objeto de la transferencia son los que se detallan en el Anexo (*) que forma parte integrante del presente. Los demás bienes muebles serán transferidos mediante entrega y acta documentada suscrita por las respectivas jerarquías. El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este literal. c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los derechos de que fuera titular el Ministerio del Interior.

Artículo 2Artículo 2

Los puestos de trabajo, los créditos asociados y el personal que se encuentre prestando funciones en la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado al 31 de diciembre de 2021, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

El personal que revista en los escalafones "A", "B", "C", D", "E", "F", "J", "R" y "S", podrá, dentro de los 90 días contados a partir del dictado del presente, optar por ser redistribuido al Ministerio de Desarrollo Social. La incorporación y su correspondiente adecuación presupuestal se hará conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 4Artículo 4

Previo al dictado del acto administrativo disponiendo la redistribución del funcionario que opte por la misma, se le deberá conferir vista donde consten las condiciones funcionales y salariales que tendrá en el organismo de destino.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos de la adecuación presupuestal entre los organismos de origen y destino, se reasignarán al organismo de destino todas las partidas que reciben los funcionarios que opten por ser redistribuidos.

Artículo 6Artículo 6

El personal que revista en el escalafón "L" pasará en régimen de comisión al Ministerio de Desarrollo Social en forma transitoria, no siendo aplicable a los mismos la prohibición establecida en el artículo 132 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, y no se computarán a los efectos del límite máximo de pases en comisión previsto por el artículo 402 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios que pasen en régimen de comisión al Ministerio de Desarrollo Social no perderán ninguna partida salarial.

Artículo 8Artículo 8

Los contratos de arrendamiento de servicios o de obra, cualquiera sea su fuente de financiamiento, pasarán bajo el mismo régimen que tenían en el Ministerio del Interior, así como los créditos asociados a ellos.

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Desarrollo Social deberá poner en conocimiento del Ministerio del Interior, de los procesos judiciales, audiencias administrativas, recursos administrativos y por cualquier otro reclamo que se presente contra la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, por actos o hechos sucedidos durante el período durante el que dicha Dirección estuvo bajo la órbita del Ministerio del Interior, aunque las acciones mencionadas se interpongan una vez concretada la transferencia al Ministerio de Desarrollo Social, en un plazo menor a 3 días hábiles desde que tome conocimiento, debiendo a su vez, contestar de manera inmediata las requisitorias de información que se formulen para ejercer la defensa o resolver los asuntos. El plazo indicado se verá reducido en los casos que el vencimiento del mismo se produzca con anterioridad al plazo de 3 días. El Ministerio del Interior tendrá similar obligación con el Ministerio de Desarrollo Social en los casos que los procesos judiciales, audiencias administrativas, recursos administrativos y reclamos que se presenten contra la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado refieran a actos sucedidos con posterioridad a la concreción de la transferencia y se practique la notificación correspondiente al Ministerio del Interior.

Artículo 10Artículo 10

Todas las regulaciones y disposiciones relativas a la fundación conforme con la autorización conferida por el artículo 33 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, incluidas en su estatuto o en el ordenamiento jurídico en general, que hagan referencia al Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberán entenderse referidas al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social". La fundación mencionada pasará a funcionar en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo todos los aportes realizados en la misma.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.