Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para la actividad Sub-Grupo Molinos de Sal a nivel nacional con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: Capataz General: N$ 21.059.64. Tractorista: N$ 15.986.88. Peón Común: (del ingreso hasta 100 jornales) N$ 504 (jornal). Peón Común: (después de 100 jornales N$ 614.88). Chofer: N$ 639.47. Obreras (Empaquetadoras): N$ 504. Aquellos integrantes del personal obrero que estuviesen percibiendo sumas superiores a las decretadas recibirán un aumento del 22% más el 5% sobre sus sueldos actuales. Los funcionarios administrativos y de dirección percibirán sobre sus sueldos actuales el 22% más el 5%. El personal obrero recibirá una prima por antigüedad de N$ 100.00 mensuales por cada año de antigüedad.