Decreto271-1986·1986

APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS. MAYO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1986

Fecha de publicación

29/05/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establece: (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil) mensuales el tope de valores previsto por el artículo 2º del decreto-ley 14.793 del 14 de junio de 1978, para las Agencias a Comisión.

Artículo 3Artículo 3

Cuando se trate de empresas o personas, autorizadas con carácter precario, a efectuar el servicio postal en el régimen interno, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 3º, inciso 7º de la ley 5356, del 16 de diciembre de 1915, deberán franquear los envíos LC (cartas), que los mismos procesen; con valores postales, correspondientes a una vez y media el porte para cartas, del primer escalón de peso del régimen Nacional.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el "Diario Oficial", quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su alcance e interpretación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-