Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establece: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establece: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil) mensuales el tope de valores previsto por el artículo 2º del decreto-ley 14.793 del 14 de junio de 1978, para las Agencias a Comisión.
Artículo 3 — Artículo 3
Cuando se trate de empresas o personas, autorizadas con carácter precario, a efectuar el servicio postal en el régimen interno, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 3º, inciso 7º de la ley 5356, del 16 de diciembre de 1915, deberán franquear los envíos LC (cartas), que los mismos procesen; con valores postales, correspondientes a una vez y media el porte para cartas, del primer escalón de peso del régimen Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el "Diario Oficial", quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su alcance e interpretación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-