Decreto271-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CLEARING DE INFORMES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1988

Fecha de publicación

25/05/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Clearing de Informes" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988: A) Aumento general para todos los trabajadores del Subgrupo del 19% (diecinueve por ciento), sobre los salarios vigentes al día 30 de setiembre de 1987: B) Niveles salariales: Gerente ............................................. N$ 153.308.89 Jefe de Departamento ................................ " 138.080.46 Operador de computación ............................. " 67.841.90 Auxiliar 1ª ......................................... " 61.677.70 Analista Programador ................................ " 84.931.49 Auxiliar 2ª ......................................... " 54.383.00 Ficherista .......................................... " 42.297.36 Limpiadora .......................................... " 42.297.36 Cobrador ............................................ " 41.174.00 Cadete Mayor ........................................ " 32.249.00 Telefonista ......................................... " 34.636.14 Digitador ........................................... " 37.687.30 Visitador ........................................... " 71.400.00 Auxiliar 3ª ......................................... " 37.699.20

Artículo 2Artículo 2

Establécese con carácter nacional que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esa rama de actividad.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto no incluye personal de Dirección, que se encuentra por encima de la categoría de Gerente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-