Artículo 1 — Artículo 1
Establece un régimen especial de pagos a cuenta del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las empresas contratistas de obras públicas viales, entendiendose por tales obras la construcción y mantenimiento de carretaras, calles, caminos, puentes o pistas de aeropuertos, el que se regulará según los artículos siguientes. (*)