Fíjanse para cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo de
variedad de ésta, empleados en la elaboración, los siguientes máximos de
rendimiento en vino natural de la cosecha 1995,
a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 80 (ochenta) litros de
vino.
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 (ochenta y uno)
litros de vino.
c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 (ochenta y
dos) litros de vino.
Considérense vinos de sobreprensa de la cosecha 1995, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de
uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración;
a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho)
litros de vino;
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve)
litros de vino;
c) variedades de uvas moscateles cualquiera sea su tipo 80 (ochenta)
litros de vino.
Fíjanse, por cada 100 kilogramos de uva, según el tipo o la variedad
de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1995, los
siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en materia
seca;
a) uvas tintas, excepto moscateles, 5, 4 (cinco con cuatro) kilogramos de
orujos sin escobajos y borras, o 6,6 (seis con seis) kilogramos de
orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.
b) uvas blancas, excepto moscateles, 4,2 (cuatro con dos) kilogramos de
orujos y borras, o 5,5 (cinco con cinco) kilogramos de orujos y borras
si el primero incluyere el escobajo; y
c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3,2 (tres con dos)
kilogramos de orujo sin escobajo y borras o 4,3 (cuatro con tres)
kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.
Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino cada 100
(cien) kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural
de la bodega que elabora vino base para brandy.
Fíjanse en 3,1 (tres con uno) kilogramos de orujos sin escobajo o 4,3
(cuatro con tres) kilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo
por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada, por la bodega que elabora
vino base para brandy.
Los rendimientos porcentuales establecidos en el presente decreto, se
mantendrán en vigencia para cosechas posteriores y hasta tanto no se
modifiquen.
Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para vinos
comunes el siguiente: vinos tintos, blancos, claretes y rosados 10,5% de
alcohol en volumen.
Exceptuánse de este límite, los vinos destinados a la exportación o los
que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, por razones técnicas
fundadas, estime conveniente.
Deróganse las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en
el presente decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.