Artículo 1 — Artículo 1
Derógase a partir de la fecha del presente decreto el artículo 5º del Decreto Nº 233/995 de 28 de junio de 1995, manteniéndose la vigencia de las devoluciones de impuestos indirectos fijados por el Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de 1991, con el monto máximo de 6% (seis por ciento) sobre el valor FOB de exportación previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 233/995 mencionado.