Decreto271-1996·1996

REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS A LAS EXPORTACIONES. JULIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1996

Fecha de publicación

17/07/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Derógase a partir de la fecha del presente decreto el artículo 5º del Decreto Nº 233/995 de 28 de junio de 1995, manteniéndose la vigencia de las devoluciones de impuestos indirectos fijados por el Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de 1991, con el monto máximo de 6% (seis por ciento) sobre el valor FOB de exportación previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 233/995 mencionado.

Artículo 2Artículo 2

Los exportadores de productos contemplados en el régimen previsto por el Decreto Nº 393/991 citado, podrán optar por dicho régimen o, indistintamente, por el establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994, o por la bonificación creada por el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968. En ningún caso podrán acumularse los beneficios previstos en cada uno de los referidos regímenes. (*)

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el artículo 2º regirá a partir del 1º de julio de 1996.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha y caducará el 30 de junio de 1997.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.