Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a prorrogar en forma excepcional: a) por única vez y por un período de hasta 12 meses a partir del vencimiento del plazo original, las operaciones de admisión temporaria vencidas en el presente año y cuyas solicitudes de prórroga se presenten antes del 30 de setiembre de 1999, y b) hasta el 15 de noviembre de 1999, las operaciones de admisión temporaria ya prorrogadas al amparo del artículo 6º del decreto Nº 431/997 de 6 de noviembre de 1997, cuya prórroga hubiera vencido durante el transcurso del presente año o venza con anterioridad a la referida fecha 15 de noviembre de 1999, siempre que mediare solicitud de parte interesada.