Decreto271-2000·2000

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2000. SETIEMBRE 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/2000

Fecha de publicación

28/09/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2000, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 199,58 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve con 58/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2000 en $ 199,24 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve con 24/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número indice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2000 a 128,72 (ciento veintiocho con 72/100), sobre base marzo 1997 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2000 es de 1,0357 (uno con trescientos cincuenta y siete diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-