Artículo 1 — Artículo 1
(Arrendamiento de obra con entrega de materiales). Los arrendamientos de obra con entrega de materiales comprendidos en el concepto de circulación de bienes a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 199/001, de 31 de mayo de 2001, son los que tienen por objeto la elaboración y enajenación de un bien material que sea producto de la actividad industrial y cumpla con los extremos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.- No se consideran incluidos en el concepto a que refiere el inciso anterior aquellos arrendamientos de obra en los que el costo de los materiales aportados por el ejecutante sea inferior al 15% (quince por ciento) del precio total de la obra, excluidos en ambos casos el Impuesto al Valor Agregado y el COFIS.-