Decreto271-2004·2004

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2004

Fecha de publicación

8 de abril de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2004, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas) 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 95,oo 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque $ 95,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 175,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 175,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 175,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 357,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 357,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión) 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 95,oo 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque $ 95,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 174,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 174,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 174,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 357,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 357,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de agosto de 2004, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.